El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad suspender cautelarmente el acuerdo de la Mesa del Parlamento para la celebración de un pleno donde debe comparecer el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para explicar cómo se aplicará el resultado del referéndum del 1-O. Lo hace atendiendo al recurso de amparo presentado por el PSC, que alerta a los magistrados de que durante el pleno "se pretende proceder a la declaración formal de independencia" y que la convocatoria del pleno supone "ignorar expresamente la suspensión acordada" de las leyes del referéndum y de transitoriedad. En previsión de que el pleno se celebre igualmente, el TC declara "radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hacer que contravenga la suspensión acordada". Además, acuerda notificar personalmente la suspensión a la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa, y les advierte de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal" en que pueden incurrir si no atienden a la suspensión.
Los magistrados han decidido aplicar el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC y suspender la convocatoria del pleno del lunes aduciendo la "urgencia excepcional" que recoge este artículo. Lo justifican por el hecho de que el pleno "produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación" que en el caso de que no se suspendiera cautelarmente "haría perder la finalidad del recurso de amparo" del PSC. Concretamente, el artículo 56.6 de la Ley del TC permite que "en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en el momento de la admisión a trámite" de un recurso, como es el caso del del PSC. Además, consideran que el recurso de amparo del PSC tiene "especial trascendencia constitucional" porque el acuerdo de la Mesa que convoca el pleno puede afectar "el derecho de los ciudadanos de Cataluña a participar en asuntos públicos a través de sus representantes". También porque "la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, a la vez que se trata de una cuestión jurídica de repercusión social relevante y general que tiene consecuencias políticas generales". Ahora el Parlamento, el Gobierno de la Generalitat y la Fiscalía podrán impugnar esta decisión en el transcurso de cinco días. Notificación a Forcadell Los magistrados acuerdan notificar personalmente la suspensión a la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa, y les advierte "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada". En este sentido, les advierte de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pueden incurrir si no atienden" esta suspensión. Pide información al Parlamento Los magistrados acompañan la suspensión de un acuerdo para "requerir con carácter urgente al Parlamento, a través de su presidenta, para que en un plazo que no exceda diez días emita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones". El recurso del PSC El recurso se basa en una supuesta vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, que recoge el derecho "a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes". Según el PSC, esta "vulneración de derechos" se produce "por la radical ruptura de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que comportaría la declaración formal de la independencia de Cataluña". Además, el recurso asegura que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del TC porque pretende aplicar lo que prevé la Ley del referéndum y la Ley de transitoriedad jurídica, ambas suspendidas cautelarmente.