La Junta de Gobierno Local ha aprobado los beneficiarios de las subvenciones sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para personas con pocos recursos correspondientes al ejercicio 2018. El año pasado fue el primer año que se convocaron estas subvenciones y ahora se han aprobado los beneficiarios. En total, recibirán la subvención tres familias, una de ellas por 299,39€ y las otras dos por 300€ cada una.
Esta subvención sobre la cuota líquida del IBI se dirige a propietarios o inquilinos a los que se les repercute la cuota en el recibo de alquiler. Para poder recibir la subvención es necesario que vivan y estén empadronados en la vivienda (que debe estar en la Bisbal del Penedès), que tengan unos ingresos brutos inferiores a los referenciados en el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y, en caso de resultar beneficiarios, podrán recibir una subvención del 60% de la cuota del IBI, con un máximo de 300€. La finalidad de esta ayuda es contribuir al sostenimiento del colectivo de personas vulnerables al riesgo de pobreza y de exclusión social mediante la compensación parcial de la carga tributaria municipal asociada a la vivienda habitual.
Para esta convocatoria se han presentado 8 solicitudes, 5 de las cuales no cumplen los requisitos por diversos motivos, entre ellos, que los solicitantes tienen otras propiedades, que no han aportado la información que se les requirió en el mes de octubre o que la persona solicitante no es la persona titular del recibo del IBI y no ha podido justificar que asume este pago.
REQUISITOS PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN
Para poder recibir esta subvención, la persona solicitante debía estar empadronada en la vivienda para la cual se solicitaba la subvención, que debía estar situada en la Bisbal del Penedès. El solicitante también debía ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por su vivienda habitual como propietario del inmueble, se le debía repercutir la cuota en los recibos de alquiler al ser sujeto pasivo del IBI o debía tener el IBI repercutido en el recibo de alquiler en la fecha de devengo de la cuota subvencionada. También era necesario que el solicitante no fuera propietario de otros inmuebles urbanos (ni la persona solicitante ni ninguna de las personas empadronadas en la misma vivienda). Asimismo, la persona solicitante y las personas empadronadas en la vivienda, debían tener unos ingresos anuales brutos iguales o inferiores al umbral de ingresos referenciados en el IRSC y estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, el resto de Administraciones Públicas y la Seguridad Social, tal y como establece la normativa vigente.
