El Ayuntamiento de Altafulla ha abierto un expediente informativo al establecimiento 'Marítim Beach Club', situado en la terraza de la planta de la cubierta del Club Marítimo Altafulla, por incumplir presuntamente la Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Los hechos se remontan a los pasados días 4 y 5 de julio de 2020 cuando la Policía Local de Altafulla emitió dos informes donde se manifiesta "la existencia de personas bailando y consumiendo bebidas en la terraza de la planta cubierta del Club Marítimo de Altafulla, entre las 3 y las 4 h de la madrugada. Concretamente, el día 4 de julio de 2020 entre las 03:30 y las 04:00 h los agentes desplazados contabilizan 162 personas saliendo del local y provenientes de la terraza superior donde había música y personas bailando".
Con fecha 8 de julio de 2020, el Club Marítimo de Altafulla presenta el "Proyecto técnico de legalización de la actividad de un establecimiento destinado a restaurante, club social y deportivo", y una vez analizado, el Ayuntamiento constata que no puede existir, ni realizarse ningún tipo de actividad en la terraza de la planta cubierta por estar considerada sin uso ni ocupación en el proyecto de legalización recibido por este Ayuntamiento.
De acuerdo con esto, la empresa explotadora del servicio de restaurante, tampoco podrá realizar en esta cubierta y/o terraza, espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, y que según el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, son aquellas actividades o espectáculos que se realizan en establecimientos abiertos al público que disponen de licencia, autorización o comunicación previa ante la Administración para una actividad diferente de la que se pretende realizar, o en un espacio abierto al público o a otros establecimientos que no tienen la consideración de locales de concurrencia pública siempre que cumplen las condiciones exigibles para la realización del espectáculo público o de la actividad recreativa, ya que el proyecto presentado no justifica en ningún momento el cumplimiento de las condiciones exigibles considerando la terraza de la cubierta del edificio (un espacio de ocupación nula y sin uso).
Por todos estos motivos, el Ayuntamiento de Altafulla ha trasladado esta información a la Generalitat de Catalunya para que actúe en consecuencia a los hechos producidos por el establecimiento mencionado.