El Boletín Oficial de la Provincia publicará el próximo martes la Ordenanza del Paisaje de Lleida, una norma pionera en la regulación de la ordenación del espacio natural de un municipio, ya que engloba tanto el ámbito rural como urbano en un mismo reglamento. La publicación oficial de la ordenanza marca el plazo para que al cabo de un mes entre en vigor, lo que se producirá el 15 de febrero.
El pleno municipal del Ayuntamiento de Lleida del mes de noviembre aprobó de forma definitiva y con un consenso muy amplio el texto de la Ordenanza del Paisaje de Lleida, un documento que protege la identidad de la ciudad y garantiza el derecho colectivo a disfrutar de un entorno agradable y armónico.
El texto ha sido fruto de un amplio proceso participativo y de trabajo técnico, de tal manera que en el momento del plenario no recibió ningún voto en contra. Se aprobó con el apoyo de los 22 concejales de los grupos municipales del PSC, Convergencia i Unió, Ciudadanos, Partido Popular, Comú de Lleida y de la concejala no adscrita, Rosa M. Salmerón. En el momento de la votación se abstuvieron los 5 paers de ERC y la Crida per Lleida.
El resultado final de la Ordenanza del Paisaje de Lleida es fruto de un importante proceso participativo, que se inició hace casi tres años, a través de los talleres de debate de la Fundación del Paisaje Urbano de Lleida, en los que colaboraron 84 personas de diversas entidades y asociaciones profesionales de la ciudad. Juntos aportaron pautas, ideas y determinaciones, en las que habría que tener presente tres líneas a la hora de redactar la ordenanza: la importancia de mejorar el aspecto de los espacios abandonados o en desuso; poner orden en la ciudad, proteger las visuales y cohesionar la ciudad, y poner de relieve los valores de cada barrio o de la ciudad.
La nueva normativa ha acabado regulando la protección del paisaje fomentando sus valores ambientales y culturales, considerando que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la conservación y mejora del nivel de calidad del paisaje. También se tiene especial cuidado por las áreas urbanas de tratamiento paisajístico especial, que son el Centro Histórico, el Turó de la Seu Vella, el Turó de Gardeny, el Parque de los Campos Elíseos y la fachada fluvial, así como los ámbitos rurales de interés paisajístico, que incluyen, entre muchos otros, el parque de la Mitjana, el espacio fluvial del río Segre, los Aiguamolls de Rufea y las orillas de los canales.
Se regulan también todo tipo de aspectos relativos a construcciones, instalaciones y otros elementos que puedan tener incidencia en el paisaje, con el criterio básico de garantizar que su presencia y disposición no dañe la imagen de la ciudad. Así, se define cómo se debe actuar en fachadas, paredes medianeras, azoteas y balcones, cubiertas, solares sin edificar, locales cerrados, zonas verdes, terrazas y puestos de feria, entre otros ámbitos. Esto incluye la regulación del cableado, los rótulos, toldos, antenas, carteleras, la publicidad, las actividades domésticas en balcones y terrazas, las jardineras, la instalación de aparatos de climatización, marquesinas, etcétera.
Algunas de las medidas previstas son la necesidad de adecuar las nuevas edificaciones a las características del entorno; la obligatoriedad de dar tratamiento de fachada e integrar en el paisaje las paredes medianeras; que el Ayuntamiento pueda ordenar la retirada o la reconstrucción de conductos o instalaciones que perjudiquen la percepción de la fachada; que las operadoras de telecomunicaciones deban compartir emplazamientos para las antenas siempre que sea posible; que los propietarios de locales vacíos en zonas de interés deban dignificar los escaparates; que la ropa se deba tender de manera que no resulte visible desde los espacios públicos; y que los elementos de jardinería dispongan de las debidas protecciones para evitar que caigan a la calle.
En cuanto al ámbito rural, la normativa regula las construcciones, las actividades agrarias y sus edificaciones vinculadas, los cierres de fincas, los canales de riego, los cambios en el ámbito parcelario, la señalización y el mantenimiento de márgenes y caminos.
Se sigue una estrategia de integración paisajística de las construcciones, evitando los ejes visuales principales, aprovechando la topografía del terreno para soterrar u ocultar las edificaciones y promoviendo la rehabilitación de edificios existentes antes que la construcción de otros nuevos. Se regulan aspectos como la instalación de captadores solares, antenas, vallas, conducciones y elementos de alumbrado. También se tienen en cuenta otros vinculados con actividades productivas, como la homogeneización de materiales y formas de los invernaderos, la instalación de silos, medidas correctoras del impacto paisajístico de las actividades extractivas y pantallas visuales para actividades económicas no agrarias. No se permite alterar la morfología del territorio, por ejemplo para hacer balsas o bancales, sin autorización expresa.
Finalmente, la ordenanza también establece una serie de normas para los espacios industriales, comerciales y de servicios y sectores de actividad económica.