- Deporte Base 1: Se valorarán las actividades deportivas propuestas por entidades que desarrollen la práctica deportiva en instalaciones de titularidad privada y/o que soporten el coste de uso de instalaciones deportivas. Se valorarán las actividades desarrolladas por entidades deportivas de cualquier modalidad, con participación de deportistas de 6 a 17 años. Quedarán excluidas aquellas actividades que formen parte de la oferta de actividades extraescolares promovidas por AMPAS, centros educativos y/o entidades deportivas en el marco escolar y con alumnos exclusivos del centro educativo.
- Deporte Base 2: Se valorarán las actividades deportivas propuestas por entidades que desarrollen la práctica deportiva en instalaciones deportivas de titularidad municipal. Se valorarán las actividades desarrolladas por entidades deportivas de cualquier modalidad, con participación de deportistas de 6 a 17 años. Quedarán excluidas aquellas actividades que formen parte de la oferta de actividades extraescolares promovidas por AMPAS, centros educativos y/o entidades deportivas en el marco escolar y con alumnos exclusivos del centro educativo.
- Participación en Actividades Deportivas Regulares: Se valorarán las actividades deportivas regulares desarrolladas por las entidades adscritas a competiciones reguladas por las federaciones deportivas o el Consejo Deportivo del Baix Camp, excluidas las actividades de ocio o de competición de ocio del municipio (ligas de fútbol 7, fútbol sala, baloncesto, veteranos...), con deportistas mayores de 18 años.
- Organización de Actividades Deportivas Extraordinarias: Se valorarán las organizaciones de actividades deportivas extraordinarias desarrolladas fuera de las competiciones regulares adscritas a las federaciones deportivas (ligas, copas, campeonatos oficiales,...). Preferentemente, las que tengan como objetivo la promoción deportiva de base y/o aquellas que tengan por objeto convocar actividades deportivas en la ciudad y que lleven el nombre de ésta. Las organizaciones de actividades se podrán desarrollar en instalaciones propias o instalaciones deportivas municipales. Las que se desarrollen en instalaciones deportivas municipales deberán disponer del visto bueno del organismo gestor de las mismas, al menos con 120 días de antelación, y los compromisos de los organizadores de hacerse cargo de los gastos de uso.
- Transporte: Se valorarán las actividades deportivas regulares o extraordinarias, desarrolladas por las entidades en competiciones oficiales individuales o de equipo a nivel internacional, estatal o catalán, en categorías juveniles o absolutas y por entidades de deporte de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, y que requieran de transporte para los desplazamientos.
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