El Juzgado de lo Penal número 3 de Girona ha condenado a los padres que no llevaron al hijo al colegio "reiteradamente" a lo largo de cuatro cursos. La sentencia recoge que las ausencias injustificadas a la escuela comenzaron en el curso 2012-2013, cuando el menor iba a la escuela Sagrada Familia de Girona. Aquel curso, la tasa de absentismo fue del 60%. Al año siguiente los padres lo cambiaron de escuela y lo matricularon en el colegio de Font de la Pólvora. Según explicaron en el juicio, el cambio de centro fue para que estuviera más cerca de casa porque el menor padecía una enfermedad cardíaca. Lejos de mejorar, la situación empeoró y la tasa de absentismo se sitúa en el 64%, el 78% y el 91% entre 2013 y 2016. El juzgado impone a los padres una multa de 1.080 euros por un delito de abandono de familia y descarta que la enfermedad del menor justificara que no fuera a clase. La sentencia concluye que los padres no cumplieron con la obligación de escolarizar a uno de sus hijos, que actualmente tiene 14 años. El problema de absentismo, según recoge la resolución, comenzó en el curso 2012-2013 en la escuela Sagrada Familia de Girona. Aquel curso, la tasa de absentismo se sitúa en el 60%.
Al año siguiente, el curso 2013-2014, los padres lo cambiaron de centro. Según explicaron en el juicio, el menor padecía una enfermedad cardíaca que le provocaba "desmayos y problemas respiratorios" y decidieron matricularlo en el colegio Font de la Pólvora porque era el que tenían más cerca de casa.
Sin embargo, según concluye la sentencia, los padres "permitieron que el menor dejara de asistir regularmente al centro" llegando a una tasa de absentismo del 64% aquel curso, del 78% el curso 2014-2015 y del 91% el 2015-2016. "Provocaron una situación de absentismo crónico", concluye.
La magistrada argumenta en la sentencia que el estudiante no dejó de ir a clase de manera "aislada o puntual", sino que fue una conducta "reiterada" y que "no ha sido revertida".
Los padres alegaron que no desatendieron a su hijo, sino que tenían "mucho miedo" de llevarlo a la escuela por la enfermedad que padece. La defensa aportó al juicio diversos informes médicos de tratamientos e intervenciones quirúrgicas del menor para justifica que, para los padres, se trataba de "priorizar entre tener un hijo educado o tener un hijo vivo".
La sentencia descarta esta explicación y sostiene que no deja de ser una "mera excusa" que, además, no tiene ningún "apoyo médico". La magistrada detalla que la pericial forense concluyó que el menor podía hacer "vida escolar normal".
"Obviamente la salud preocupa a los padres, pero en esta caso la salud del menor no le impedía ir a clase", detalla la sentencia que resalta que los padres "no pueden escudarse en el miedo a que le pasara algo a su hijo estando en el centro escolar para desatender sus obligaciones legales, que consisten también en proporcionarle asistencia al colegio".
Por ello, condena a los padres como autores de un delito de abandono de familia e impone una multa de 540 euros a cada uno. La defensa, en desacuerdo con la sentencia, ha interpuesto recurso a la Audiencia de Girona.
