La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a siete años y medio de prisión por agresión sexual a una menor de 14 años en El Prat de Llobregat en agosto de 2020, aplicando la nueva ley del 'solo sí es sí'. Es una de las primeras sentencias conocidas de la Audiencia que aplica la nueva ley y los magistrados dicen que la pena habría sido la misma con el anterior texto legal. Según se considera probado, el hombre hizo tocamientos a la chica e intentó que le hiciera una felación mientras la tenía en una habitación. La chica y el hombre se trasladaron en tren desde Gavà hasta El Prat. La fiscalía pedía 14 años de prisión. El hombre ha sido absuelto de detención ilegal.
Los hechos se remontan a las 7 de la tarde del 4 de agosto de 2020, cuando la víctima estaba con una amiga en la calle Mayor de Gavà, y Miguel O.G., con antecedentes por otros tipos de delitos, se les acercó y empezó a hablar con ella. Según el relato de la sentencia, la chica se marchó con el acusado -a quien no conocía previamente- se dirigieron a la estación de Renfe de Gavà para coger un tren dirección Barcelona. Bajaron en la estación de El Prat de Llobregat y llegaron a un domicilio. Allí, el acusado le dijo a la menor que tenía que comportarse como si fuera su esposa y le hizo tocamientos sexuales. Al cabo de un rato entraron dos individuos más, no identificados, que también le hicieron tocamientos.
Posteriormente, los tres salieron de la habitación y minutos más tarde el acusado volvió a entrar en la habitación y le exigió a la chica que le hiciera una felación. La chica se negó y resistió y el hombre se acabó masturbando delante de ella. La situación se alargó hasta la una de la madrugada.
La sentencia no considera probado que el hombre amenazara con un cuchillo a la chica para que se fuera con él en el tren, ni que la drogara o la encerrara en la habitación bajo la vigilancia de un perro, como decían la víctima y las acusaciones. Por eso, los magistrados le han absuelto del delito de detención ilegal. Además, la sentencia establece una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, así como la medida de libertad vigilada durante siete años y medio más después del cumplimiento de la sentencia. También establece una indemnización de más de 10.500 euros por las numerosas y graves secuelas psicológicas que aún sufre la menor.
El tribunal recoge en la sentencia, respecto del delito de agresión sexual, que da credibilidad a las manifestaciones de la menor sobre estos hechos. La sentencia recoge, sobre la aplicación de la nueva ley sobre este tipo de delitos, que en el caso concreto la nueva ley no beneficiará al acusado porque se considera probada la violencia o la intimidación. "La pena sería la misma, aunque ahora la horquilla en el tipo básico se haya rebajado", aclaran. Si hay violencia o intimidación, la pena es la misma.
En relación con el delito de detención ilegal, el tribunal absuelve al acusado al considerar que este delito no ha quedado suficientemente acreditado. El tribunal dice que quizás la menor no mintió en la exploración, pero no hay suficientes pruebas como para considerar probada la detención ilegal, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes de cámaras de seguridad de las dos estaciones de Renfe.