Condenado a 15 años y medio de prisión el acusado de asesinar a tiros a un hombre en Bordils

13 de noviembre de 2017 a las 15:59h
La Audiencia de Girona ha condenado a 15 años y medio de prisión a Manuel Pérez, el acusado de asesinar a un hombre a tiros en la masía Can Pibernat de Bordils (Girona) el 9 de diciembre de 2014. La sentencia concluye que Pérez disparó un primer tiro por la espalda a la víctima mientras "huía" de la casa y, después, lo remató disparándole un segundo tiro a bocajarro en la cabeza, a una distancia de menos de un metro. Siguiendo el veredicto del jurado popular, la Audiencia le condena por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas porque tenía una carabina para la que no tenía permiso. La víctima, junto con otro hombre que murió minutos antes por un tiro disparado de forma accidental durante un forcejeo, habían ido a la masía a robar marihuana. La sentencia impone una pena de 1 año y 6 meses de prisión al otro procesado, Juan Molina, por un delito de encubrimiento. El tribunal considera probado que ayudó al asesino a intentar deshacerse de los cadáveres y a eliminar pruebas.
Los dos acusados, Manuel Pérez y Juan Molina, vivían en la masía Can Pibernat de Bordils, donde tenían plantaciones de marihuana tanto en habitaciones de la casa como en un cobertizo que había en el exterior. La noche del 9 de diciembre de 2014 al menos dos hombres –que murieron a tiros- fueron hasta la masía para robarles marihuana o dinero ganado con el tráfico de drogas. La sentencia, siguiendo el veredicto del jurado popular, concluye que la primera víctima murió por un tiro disparado de forma "accidental" mientras los dos intrusos forcejeaban con los procesados dentro de la casa y descartan que ninguno de los dos acusados esté implicado en su muerte, tal y como sostenían las acusaciones particulares. El jurado se basó en el hecho de que las pruebas apuntan a que el arma (una escopeta recortada) la llevaban los asaltantes y que uno de ellos tenía restos de pólvora en un guante, lo que indicaría que podría ser quien accionó el gatillo. Por ello, la Audiencia de Girona absuelve a los dos procesados de uno de los delitos de asesinato de los que les acusaban las acusaciones particulares. El tribunal sí que concluye que Manuel Pérez mató intencionadamente al segundo intruso. La sentencia determina que el procesado disparó un primer tiro a la víctima cuando "huía" de la casa después de la muerte de su compañero. El proyectil le impactó en la zona lumbar lo que "evidencia" que le dispararon por la espalda. El segundo tiro se lo disparó en la cabeza, a menos de un metro de distancia. "Si el primer tiro lo efectuó a unos 15 metros de distancia y el segundo a menos de un metro, Manuel Pérez tuvo que acercarse a la víctima para efectuar el segundo tiro", expone la sentencia que parafrasea el veredicto del jurado popular que consideró probado que este segundo tiro "no podía efectuarse sin intención de matar". Además, también concluye que el procesado actuó con alevosía anulando cualquier posibilidad de defensa de la víctima. "Teniendo en cuenta la distancia desde la que efectúa el segundo tiro en la cabeza del hombre y añadiendo que ya estaba herido, las posibilidades de defensa fueron nulas", argumenta la sentencia. La sentencia expone que la víctima iba desarmada y recuerda que el jurado popular consideró que Pérez "ejecutó" al hombre. "La víctima no tuvo ninguna forma de defensa", concluye el tribunal. Después de perpetrar el crimen, continúa la sentencia, Pérez y Juan Molina intentaron deshacerse de los cadáveres. En concreto, los recogieron en un plástico y los metieron dentro de una furgoneta propiedad de Manuel Pérez. Después, lo intentaron trasladar al río pero no pudieron llegar porque el vehículo se atascó. Seguidamente volvieron a la casa, escondieron las dos armas implicadas en el crimen e intentaron eliminar pruebas deshaciéndose de la ropa ensangrentada que llevaban y limpiando las manchas que había en el interior de la vivienda. También destruyeron los cartuchos utilizados. La sentencia resalta que, aunque Pérez tenía numerosas armas largas en casa para las que tenía permiso, ocultó aquellas para las que sabía que no tenía licencia. "Tenía a su disposición una carabina sin disponer de su correspondiente guía de pertenencia", concluye la sentencia. Ni miedo insuperable ni colaboración La sentencia también resalta que el jurado no se creyó la tesis de la defensa, que alegaba que cuando Pérez había matado al segundo intruso sufría un "estado grave de terror" porque pensaba que fuera de la casa había más supuestos ladrones esperando para entrar. El tribunal popular destacó que los dos acusados entraron y salieron para intentar eliminar pruebas sin que el supuesto miedo les hiciera "atrincherarse en casa". También quedó descartada la atenuante de colaboración con la justicia porque los procesados no se entregaron hasta horas después, cuando la casa ya estaba rodeada por los mossos. 15 años y medio de prisión La Audiencia de Girona condena a Manuel Pérez a 15 años de prisión por asesinato y a 6 meses por tenencia ilícita de armas. En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los familiares de la víctima con 177.386,44 euros. A Juan Molina le impone 1 año y 6 meses de prisión por un delito de encubrimiento. La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
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