El Ayuntamiento de Reus hace público el calendario fiscal para el ejercicio 2019. Los contribuyentes pueden hacer el pago de los recibos de manera ordinaria, dentro del plazo de dos meses que el calendario del contribuyente fija para cada uno. En este caso se puede domiciliar el recibo o bien hacer el pago directamente a las entidades colaboradoras. El calendario del contribuyente de 2019 es el siguiente:
- Impuesto vehículos de tracción mecánica del 3 de marzo al 6 de mayo de 2019.
- Impuesto bienes inmuebles urbanos del 5 de abril al 5 de junio de 2019.
- Impuesto bienes inmuebles rústicos del 5 de abril al 5 de junio de 2019.
- Tasa recogida de basuras del 5 de abril al 5 de junio de 2019.
- Precio público recogida de residuos del 5 de abril al 5 de junio de 2019.
- Tasas aprovechamiento vía pública del 5 de abril al 5 de junio de 2019.
- Impuesto actividades económicas del 4 de octubre al 5 de diciembre de 2019.
El importe de los recibos domiciliados en cuenta bancaria, se cargará en cuenta a los 30 días del inicio del período de pago.
Pago fraccionado con plazo especial El sistema de pago fraccionado con plazo especial también continúa operativo para 2019. Para solicitar este tipo de pago, se podrá hacer por vía telemática, a través de la web del Ayuntamiento o presencialmente, tanto en el Servicio de Atención e Información al Contribuyente como en la Oficina de Atención Ciudadana. La petición puede hacerse hasta el 25 de enero.
Este sistema permite a los contribuyentes pagar los impuestos en 10 mensualidades. Se liquidan de febrero a agosto a través de la entidad bancaria, y los meses de septiembre, octubre y noviembre se confeccionan tres cobros adicionales, con los ajustes entre la cantidad abonada el año anterior (sobre la que se realiza el cálculo de las mensualidades) y el importe a liquidar el año en curso
Bonificaciones El calendario fiscal que el Ayuntamiento envía a todos los contribuyentes incluye, entre otras informaciones, las bonificaciones reguladas en las ordenanzas fiscales de 2019 que, entre otras, son las siguientes:
Bonificaciones sociales- Del 90% de la cuota del ICIO por obras de adecuación o mejora de viviendas para personas mayores de 65 años o con movilidad reducida.
- Del 30 al 50% del IBI en las viviendas de protección oficial.
- Del 45 al 90% del IBI para la vivienda habitual de las familias numerosas.
- Del 75% del ICIO a entidades de derecho público y fundaciones sin finalidad lucrativa con finalidades de asistencia social.
- Del 75% del ICIO por obras realizadas en inmuebles dedicados a la asistencia social.
- Del 50% del IBI en los inmuebles de organismos públicos de investigación.
- Del 95% del IBI en los inmuebles de enseñanza universitaria.
- Del 95% del IAE a cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones.
- Del 75% del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos eléctricos.
- Del 75% del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos híbridos.
- Del 30 al 50% del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los turismos de bajo nivel de emisión de CO2
- Del 50% del ICIO por obras en viviendas que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o energía solar.
- Del 90% del ICIO por las obras de instalación de sistemas de ahorro energético.