Alcanar aprueba bonificaciones del IBI por la instalación de sistemas de energía solar

14 de julio de 2021 a las 11:28h

El Pleno del Ayuntamiento de Alcanar, en la sesión del 27 de mayo, aprobó la modificación de la ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) con el objetivo de apostar por el impulso de la energía verde. El acuerdo permitirá fijar bonificaciones de un 50% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos inmuebles que instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La bonificación se aplicará durante cinco años consecutivos.

Jordi Monfort, concejal del área, explica que ante el creciente interés por las energías renovables "se ha considerado oportuno desarrollar estas bonificaciones para tener en cuenta las diferentes posibilidades de instalación de energías renovables, así como premiar las conductas ambientalmente responsables. Esperamos que las medidas que se plantean sirvan para incentivar aún más la implantación de este tipo de energías renovables en nuestro municipio". 

En el caso de sistemas de aprovechamiento térmico mediante la instalación de captadores térmicos, la bonificación será del 50% de la cuota tributaria del impuesto y tendrá una vigencia de cinco años posteriores a aquel en que se realice la instalación. Es requisito indispensable que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y que formará parte de la memoria técnica justificativa.

Si se trata de viviendas unifamiliares, se prevé una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada igual o superior al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble alimentado con esta instalación. Se entiende por potencia eléctrica instalada la potencia máxima del inversor o de la suma de ellos, si procede. En el caso de que la instalación alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno.

En el caso de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas. En el caso de las redes o comunidades energéticas que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 10% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.

En cualquier caso, la bonificación máxima por un inmueble no superará el valor del 50% de la cuota íntegra y se aplicará durante los cinco años siguientes a la instalación, con una bonificación total máxima del 50% del coste de la inversión.

En el caso de edificios industriales, se aplicará una bonificación del 50% durante cinco años consecutivos, con un límite fijado de 1.000 euros anuales y con una bonificación total máxima del 50% del coste de la instalación. Esta bonificación será incompatible con la bonificación por sistemas de aprovechamiento de energías renovables en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

En la solicitud, la persona interesada debe acreditar que se ha presentado la comunicación previa de obras para la instalación del sistema de aprovechamiento fotovoltaico o térmico, que se ha ejecutado (mediante la certificación técnica del instalador y la factura o facturas correspondientes a la ejecución de las obras) y que la instalación ha sido debidamente legalizada ante la administración competente mediante la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC) o en un registro equivalente.

Esta bonificación tiene carácter rogado y se debe solicitar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha que figure en el documento que acredita que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalitat. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica.

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