La Audiencia de Lleida ha confirmado la sentencia del juzgado de instrucción 1 de Lleida y absuelve a un policía español acusado de lesiones leves por haber herido con su defensa en la zona maxilar a una mujer que protegía la Escuela de Adultos Joan Carles I de Lleida, durante las votaciones del 1-O de 2017. La Sala exime de responsabilidad al agente porque "cumplía con su deber" y entiende que su reacción fue "instintiva", "absolutamente comprensible" y "proporcionada". Esta no es la primera absolución de un policía español por las cargas del 1-O. En julio de 2018 se absolvió a otro agente de una presunta agresión a un hombre en la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Lleida, en aquel caso, por falta de pruebas. En cuanto a la actuación en la Mariola, la acusación particular recurrió la sentencia absolutoria del juzgado al considerar que el agente no actuó en el ejercicio de sus funciones sino movido por una "reacción colérica y de castigo" a los participantes en la concentración. Añade, además, que no había necesidad de usar la violencia porque no era la misión del agente disolver o impedir la protesta sino la de proteger a sus compañeros que intentaban entrar al centro. Además, considera que el agente utilizó la fuerza de una manera "desproporcionada e incontrolada" ya que incluso golpeó con la porra a un compañero suyo que intentaba evitar que siguiera pegando.
La acusación particular pedía una multa de 4.500 euros por un delito leve de lesiones con los agravantes de uso de instrumento peligroso y abuso de superioridad y que indemnizara con 200 a la mujer por las lesiones sufridas y con 800 euros más por daños morales. El juicio tuvo lugar el 17 de julio de 2018 y el policía declaró por videoconferencia.
El fiscal, en cambio, solicitó la absolución del denunciado al entender que concurría la eximente de actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, ya que la agresión se produjo como "respuesta a un ataque previo" y podía concurrir asimismo la eximente de actuar en legítima defensa. Asimismo, el abogado de la defensa pidió la absolución señalando que no había intención de atacar sino de defenderse.
Según la Audiencia, que ha confirmado la absolución del juzgado de instrucción 1 de Lleida, el denunciado actuó como agente de la autoridad en el dispositivo policial y por tanto su actuación se enmarcaba en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, garantizando la seguridad de sus compañeros y su integridad física. Además, la Sala añade que, según las grabaciones, los agentes trabajaron en un contexto "hostil", con numerosas personas que les gritaban e insultaban y que alguno de los concentrados llegó puntualmente a provocar incidentes "violentos", según se ve en las grabaciones y por el hecho de que varios agentes sufrieron lesiones, recoge la sentencia.
Es por ello, según la Sala, que este contexto justificaba el uso de la fuerza en momentos puntuales en los que fuera necesaria, como lo fue cuando recibió una "agresión de origen desconocido". La sentencia recoge que el agente se encontraba de espaldas y la agresión podía ser percibida como un peligro para su integridad o para la de otros miembros del cordón policial. El escrito recoge que el impacto de una mochila en su casco hizo que reaccionara de manera "instintiva", girándose e "intentando crear un espacio de seguridad", lo que califica de "comportamiento absolutamente comprensible". Concluye que el agente hizo uso de la fuerza de manera "proporcionada" a la gravedad de la agresión que acababa de recibir ya que su actuación se tradujo en "una única lesión de carácter leve".