El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación informa de que a partir de este jueves, día 15 de marzo, hasta el 15 de octubre no se puede encender fuego en terreno forestal. Esta prohibición recogida en el
Decreto 64/1995 tiene como objetivo establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales. La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego sea cual sea su finalidad. Especialmente, no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales sin una autorización expresa del Departamento de Agricultura. Tampoco se pueden hacer hogueras de recreo ni otras relacionadas con la apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con matachispas. También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopladores o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales. Este año 2018, desde el 1 de enero hasta hoy, ha habido en Cataluña 41 incendios forestales que han quemado 39,18 hectáreas forestales (datos provisionales). Los fuegos más importantes han sido en Castelló de Farfanya (la Noguera, 20 de febrero) y Castelldefels (el Baix Llobregat, 1 de enero).