Un empresario de Reus tendrá que abonar 80.000 euros a un actor que tenía empleado en una sala de fiestas, sin contrato, con una paga mensual de 160 euros. El Colectivo Ronda, que ha llevado el caso, se congratula de la sentencia, dictada por el juzgado social número 1 de Reus. Algunas personas que también establecieron relación laboral con esta sala de fiestas y conciertos nocturnos actuaron como testigos para denunciar las irregularidades que se les cometieron y corroborar la situación de precariedad del actor, según especifica el Colectivo Ronda. La sentencia también declara nulo su despido. Según la sentencia, se considera probado que el despido se hizo violando algunos derechos fundamentales y que fue por una represalia injustificada contra las reclamaciones, quejas y requerimientos continuados del trabajador de su situación de precariedad absoluta ante el empresario, administrador de un entramado societario por medio del cual gestionaba esta sala y otros negocios.
La condena interpuesta por el Juzgado de Reus declara nulo el despido del cual fue objeto el actor -que trabajaba para la sala haciendo múltiples tareas y funciones- precisamente por los "graves incumplimientos contractuales" imputables al empresario y a las dos empresas que administraba. Entre todos ellos tendrán que indemnizar al extrabajador con 13.000 euros por la extinción del contrato del trabajo, unos 30.000 euros más en concepto de salarios de trámite y casi 30.000 euros más en concepto de percepciones salariales de deuda así como la cantidad de 6.250 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del actor.
Denuncia a Inspección de Trabajo por cobrar 40 euros semanales sin contrato
La sentencia prueba que el actor -que llegaba a trabajar más de 40 horas semanales- hacía tareas regulares como técnico de sonido de la sala, atención a la tienda de reposición de instrumentos musicales, atención a la barra del bar de la sala, organizaba el alquiler de cabinas de ensayo y hacía la gestión y reservas de la sala de música. Todo, de manera irregular desde el año 2012, sin contrato de trabajo, empezando por cobrar unos 1.200 euros mensuales, cantidad que a los diez meses fue disminuyendo hasta convertirse, en los últimos tres años, en una mensualidad de unos 160 euros, con alojamiento -en los bucs de ensayo- y una mínima manutención aparte.
A pesar de no existir relación contractual, sí que se establece la relación laboral del actor con el empresario demandado, con quien además tenía una relación de amistad. Por el trabajo que desarrollaba y según convenios, el actor tendría que haber cobrado mensualmente unos 1.800 euros. La bajada de sueldo inicial, pero sobre todo el hecho de que no cotizara, llevaron al actor a interponer una demanda en materia de extinción de contrato y reclamación de sueldo en junio de 2017. En aquel momento, el empresario lo obligó a devolver las llaves del local y extinguió la relación laboral.
La abogada de Colectivo Ronda en el despacho de Tarragona que ha llevado el caso, África Ortiz, considera que estas situaciones de precarización laboral absoluta se dan más a menudo de lo que creemos, y en esta sentencia "agravado por la relación de amistad que mantenían las dos partes implicadas, hecho que probablemente hizo que el demandante retrasara la interposición de la denuncia ante Inspección de Trabajo con la esperanza de mejorar sus condiciones hablando con el empresario, que siempre argumentaba la falta de liquidez de su entramado societario". Para Ortiz, casos como este ponen luz sobre las irregularidades que se cometen en algunos sectores, como el de los servicios u hostelería, "más aún cuando se trata de locales de ocio nocturno, sector muy desprotegido teniendo en cuenta la opacidad de las empresas que acostumbran a operar".