3 meses de prisión para los condenados por el 'caso Bershka' de Tarragona

12 de diciembre de 2017 a las 16:30h
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Tarragona que condenó a 3 meses de prisión a tres jóvenes por atentado contra agentes de la autoridad, por el enfrentamiento que mantuvieron con varios agentes de la Guardia Urbana de Tarragona en el primer día de rebajas de 2009, el 7 de enero, después de participar en actos reivindicativos en tiendas de ropa de mujer del centro de la ciudad para denunciar que "la presión estética es también una forma de violencia de género", en palabras de la sentencia ratificada. El caso, conocido como 'caso Bershka', generó mucha polémica entre la izquierda independentista y la policía tarraconina.
Los tres condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 2.100 euros a cuatro agentes por las lesiones sufridas, y con 150 euros más por los daños en las gafas de uno de los policías. La sentencia confirmada absuelve a los tres acusados de falta de lesiones, y también absolvió a tres agentes de los delitos de lesiones, detención ilegal y amenazas, así como de la falta de vejaciones, de las que fueron acusados. El Supremo desestima los recursos de casación planteados por los tres condenados contra la sentencia de la Audiencia de Tarragona del 27 de diciembre de 2016. Así, rechaza que el hecho de que el tribunal de instancia otorgara diferente credibilidad a unos testigos sobre otros vulnerara la presunción de inocencia de los acusados, y destaca que la Audiencia justificó extensamente su valoración de los testimonios. "El relato policial se presenta al juzgador exento de prejuicio ante los recurrentes y está corroborado por la declaración de los agentes no acusados y por la documental médica, así como por las dos testigos presentes en las tiendas ante las que se desarrollaron los hechos, que la Audiencia analiza minuciosamente hasta la saciedad, subrayando la compatibilidad de versiones", asegura el Supremo. En cambio, la versión de los condenados no fue corroborada por otros elementos probatorios. Asimismo, el Supremo recuerda que la Audiencia de Tarragona analizó en su sentencia la prueba videográfica y el testimonio prestado por dos periodistas de TV3 que grabaron imágenes de los incidentes, y ha considerado que no supuso corroboración de la versión de los condenados. La Audiencia de Tarragona subrayó el "lamentable olvido" por una de estas dos testigos sobre hechos como la inmovilización de uno de los agentes, que está acreditada por la fotografía de un diario, o los ataques a otro policía que resultaron acreditados por las imágenes grabadas por ella misma. Relata el Supremo que estas dos testigos centraron su relato en lo que calificaron de actitud "agresiva y desproporcionada" de la policía, pero señalaron que las imágenes fueron editadas con cortes, sin que recordaran imágenes suprimidas, pero sí que seleccionaron las que generaban "conflicto". Tampoco recordaron si entre las imágenes excluidas se documentaban agresiones por parte de los recurrentes.
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