Unos 2.656 alumnos se beneficiarán este curso 2019-2020 de las ayudas al comedor escolar que gestiona la Concejalía de Bienestar Social, 349 más que el año pasado. En concreto, del total de 3.571 solicitudes recibidas, el Ayuntamiento de Reus ha resuelto hasta ahora 2.656 de manera favorable y han sido denegadas 601. Quedan pendientes de resolver, por requerimientos de documentación complementaria u otros motivos, 314. El año pasado, al inicio de curso, las solicitudes recibidas fueron 3.347 y 2.307 fueron aprobadas. Así pues, cabe destacar que este curso escolar comenzará con 349 alumnos más receptores de la ayuda del comedor que el curso pasado. Una cifra que crece por segundo año consecutivo, ya que en el curso 2018-2019 recibieron la ayuda 206 alumnos más que en el curso 2017-2018.
La comparativa de las resoluciones de las subvenciones a día 3 de septiembre de los cursos 2018-2019 y 2019-2020 es la siguiente:
Subvenciones Curso 2018-2019 Curso 2019-2020
Concedidas 2.307 (69%) 2.656 (74%)
Denegadas 678 (20%) 601 (17%)
Pendientes resolución 362 (11%) 314 (9%)
Solicitadas 3.347 (100%) 3.571 (100%)
La convocatoria del curso 2019-2020 prevé una dotación de unos 2.300.000 de euros entre el Ayuntamiento y la Generalitat, siendo la participación de la Generalitat del 69%.
Los requisitos de las subvenciones del curso 2019-2020 Como novedad, cabe destacar que este año por primera vez el Ayuntamiento de Reus complementará la subvención que concede la Generalitat de Cataluña a alumnos de centros de educación especiales de la ciudad, para que el coste del comedor escolar para las familias sea lo menos posible.
El umbral de renta aplicable es el siguiente:
- Primer adulto (sustentadores principales): 10.096,50 euros
- Segundo adulto (sustentadores principales): 5.048,30 euros
- Otros adultos diferentes de los sustentadores principales: 2.524,15 euros
- Para cada niño/a de la unidad familiar: 3.028,95 euros
Los aspectos más destacados de esta convocatoria, ya consolidados, son estos:
- Complementación municipal: como cada año, el Ayuntamiento complementa la ayuda de la Generalitat para las familias con menos recursos económicos.
- Conciliación familiar: el Ayuntamiento tiene en cuenta la conciliación familiar para acceder a una ayuda en el pago del comedor escolar, aparte de los criterios establecidos por la Generalitat. Se pagan 5 euros a las familias que superan los baremos establecidos por la Generalitat en los casos en que ambos miembros trabajan en horario de comedor escolar y que cumplan los baremos establecidos por el Ayuntamiento. Aparte de estos casos, el Ayuntamiento, también complementa a las familias en situación de conciliación familiar que reciben media ayuda de la Generalitat hasta llegar a los 5 euros, excepto cuando reciben una ayuda superior entre la Generalitat y los complementos del Ayuntamiento por otros criterios. Así, siempre se da la ayuda que favorece más a la familia. También se mantiene el apoyo a las familias monoparentales.
- Compactación: las familias que reciban media ayuda y lo soliciten, también podrán compactar. Esta demanda deberá hacerse constar en la solicitud.
- Responsabilidad del beneficiario: en Reus, la ayuda máxima que se puede recibir con el complemento del Ayuntamiento es de 6,10 euros en lugar de los 6,20 euros que es la subvención máxima establecida por la Generalitat. Con esta medida se pretende que la familia beneficiaria se haga responsable del pago de 10 céntimos simbólicos, para que tenga constancia de que este servicio tiene un coste.
Control de las subvenciones
Una vez se ha concedido la subvención, se hace un seguimiento exhaustivo de la ayuda con diferentes medidas.
Así pues, la concejalía de Bienestar Social inspecciona de forma aleatoria la asistencia al comedor escolar por parte del alumnado cuyas familias reciben subvenciones.
Asimismo, existe la obligatoriedad por parte de las familias que reciben subvención de comunicar a la escuela antes de las 10 h del mismo día si los niños no asistirán. En caso de no avisar, la familia debe asumir el coste del día del comedor.
Además, la no asistencia injustificada del alumno al servicio de comedor escolar por un período de 10 días consecutivos, o de 15 días no consecutivos, comprendidos en un período máximo de dos meses, provoca la suspensión y posterior revocación de la ayuda.
La Concejalía de Bienestar Social también vela para que las familias que durante el curso no deben hacer uso de la subvención, a pesar de tenerla concedida, tramiten la renuncia, lo cual permite destinar el dinero a otras familias que han presentado la solicitud por situación sobrevenida.
