domingo, 12 de mayo de 2024
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El hombre que abusó de 5 niñas en L’Empordà en libertad pagando una fianza de 14.000€

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El condenado a 24 años y medio de prisión por abusar sexualmente de cinco niñas en Empuriabrava (Alt Empordà) entre los años 2016 y 2019 continuará en libertad pagando una fianza de 14.000 euros. La fiscalía y las acusaciones particulares, en una vista el martes en la Audiencia de Girona, solicitaron que ingresara en prisión aunque la sentencia no sea firme. El tribunal lo rechaza. La sección tercera admite que “ha habido un aumento del riesgo de huida” a raíz de la condena pero alega que el procesado tiene un “arraigo fuerte” en Francia y “siempre ha estado a disposición del juzgado”. Por ello, resuelve imponerle la fianza, comparecencias quincenales en el juzgado y le retira el pasaporte. El condenado está en libertad desde el 4 de mayo de 2019.

El condenado estuvo en prisión preventiva a raíz de estos hechos entre el 21 de marzo y el 4 de mayo de 2019. Entonces, salió pagando una fianza de 6.000 euros. Actualmente continúa en libertad provisional. El martes, y a petición de las acusaciones, la sección tercera de la Audiencia de Girona hizo la comparecencia para resolver si el procesado ingresa en prisión mientras la sentencia no sea firme.

La fiscal y las acusaciones particulares argumentaron que la situación “ha cambiado”, sobre todo después de que el propio tribunal le condenara a 24 años, 6 meses y 3 días de prisión por abusar sexualmente de cinco niñas, con quienes compartía tiempo sobre todo durante las vacaciones de verano, en Empuriabrava. El ministerio fiscal sostenía que “el riesgo de huida es evidente” porque, a diferencia de antes de que el caso llegara a juicio, ahora el procesado sabe que se enfrenta a cumplir una condena larga.

En caso de que la sala no acordara el ingreso en prisión, la fiscalía solicitó que le impusieran una fianza de 80.000 euros para garantizar que no se escapa. Las acusaciones particulares se adhirieron y la defensa se opuso, argumentando que el procesado “siempre” ha estado a disposición de la justicia y que hay otras alternativas para neutralizar el riesgo de huida.

El auto de la sección tercera de la Audiencia de Girona, del que ha sido ponente la magistrada Fátima Ramírez, descarta el ingreso en prisión: “Es cierto que la sentencia que le condena a penas de más de 24 años y medio de prisión incrementa el riesgo de huida pero el hecho de contar con un arraigo sólido en su país de origen (Francia) y de haber estado siempre a disposición tanto del juzgado instructor como de esta sala, sumado a que la sentencia no es firme, indica que se pueden adoptar medidas complementarias”. “No consideramos indispensable adoptar la prisión provisional”, añade el tribunal.

Las acusaciones alertaron a la vista de que habían descubierto que la mujer del procesado ha puesto a la venta el apartamento de Empuriabrava donde pasaban “largas temporadas” tras su jubilación y consideraban que eso indicaba que se estaba “preparando” para huir. “Haber puesto el apartamento a la venta no puede interpretarse como movimiento preparatorio porque, en primer lugar, no es propiedad del acusado y, además, la operación se ha justificado para obtener el dinero necesario para afrontar las costas judiciales y las responsabilidades que pueden finalmente ser declarar”, resuelve la Audiencia.

El procesado vive ahora en una población de Francia, pero la sección tercera considera que esto no reduce su arraigo porque es ciudadano de un país de la Unión Europea. Por ello, resuelve incrementar la fianza sumando 14.000 euros más (que sumados a los 6.000 que ya abonó para salir de la cárcel), acordar comparecencias quincenales en el juzgado y retirarle el pasaporte.

24 años y medio de prisión

La Audiencia de Girona le impuso 24 años, 6 meses y 3 días de prisión por abusar sexualmente de las cinco menores “aprovechándose” de la confianza que le tenían los padres y los abuelos de las niñas, con quienes trabó una relación “intensa” de amistad. Tres de las niñas son hermanas y las otras dos hermanastros. Según la sentencia, prevaliéndose de este vínculo entre familias, hizo tocamientos a las niñas cuando estaban solas en la habitación, en el sofá de casa de él, en momentos de juego en la playa o cuando hacían estiramientos en el gimnasio. Las víctimas tenían entre 8 y 15 años.

Según la sentencia, el procesado, que tenía 60 años en el momento de los hechos, generó “unos vínculos de afecto y familiaridad” con los padres y los abuelos de las menores que le “facilitaron” perpetrar los abusos: “Le proporcionaron el contacto con las menores y un relajamiento de los frenos defensivos de las familias de las menores, que no tenían ningún motivo para pensar que el acusado, rompiendo los vínculos de afectividad y lealtad propia de la relación de cuasi-familiaridad que se había formado, las sometería a conductas que atentaban contra su indemnidad sexual”.

El condenado vivía con su mujer en el apartamento de Empuriabrava. Según la sentencia, las tres hermanas fueron a vivir a un piso de al lado en el año 2015 y comenzaron a establecer la relación de amistad entre las familias: “La relación de vecindad se intensificó con el tiempo y las familias comenzaron a compartir comidas y salidas”.

La sentencia recogía que abusó de la hermana mayor cuando tenía 15 años, de la media entre los 13 y los 15 y de la pequeña entre los 8 y 10 años. El procesado siguió un patrón de conducta porque, en la mayoría de los casos y aprovechando la libertad de movimientos que tenía por esta relación de confianza, entraba en la habitación de las menores cuando estaban solas dentro de la estancia y les hacía tocamientos en las partes íntimas por debajo de la ropa.

La misma conducta también la tuvo cuando hacía estiramientos con alguna de las víctimas en el gimnasio o cuando iban a la playa.

Con las otras dos víctimas, que son hermanastros, compartió tiempo en el verano de 2017, cuando las niñas, de entonces 11 y 13 años, fueron a pasar unos días de vacaciones con sus abuelos a Empuriabrava. El acusado era amigo de los abuelos de las menores “desde hacía años”. También perpetró los abusos aprovechando “juegos” o cuando se bañaban en la playa.

La Audiencia le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con introducción de miembros corporales con prevalimiento de la relación de superioridad, dos delitos continuados de agresión sexual a menor aprovechándose de la relación de superioridad y dos delitos de agresión sexual a menor. El tribunal le apreció la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que el caso tardó en llegar a juicio. El tiempo máximo de cumplimiento de la condena es de 20 años.

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