Según el TJUE, el periodo de prescripción para reclamar la devolución de la parte correspondiente de estos gastos, que tanto se ha discutido últimamente, sólo empieza a correr cuando la persona consumidora tiene pleno conocimiento de la declaración de nulidad por efusividad de una cláusula, lo que se produce cuando recibe una sentencia judicial que así lo estipule. Por este motivo, aquellas personas que todavía no hayan presentado la reclamación extrajudicial ante su entidad todavía están a tiempo de hacerlo y, aquellas personas que ya lo hayan hecho, pero hayan recibido como respuesta que el plazo para reclamar estaba prescrito, podrán continuar con su reclamación por la vía judicial.
Las personas interesadas que quieran presentar una reclamación, pueden pedir información a la Oficina de Consumo del Ayuntamiento de Vilafranca, c/ Santa Maria, 2, 1ª planta, [email protected] o https://consum.vilafranca.cat o bien dirigirse a cualquier bufete de abogados de su confianza o a alguna asociación de consumidores.
La Asociación ACU-ABAE Cataluña, con sede en Vilafranca, en su condición de organización de consumidores, ya está llevando a cabo una serie de demandas colectivas para reclamar las cantidades percibidas en concepto de estas cláusulas. Para participar en estas demandas, es necesario contactar con la Asociación a través del correo electrónico [email protected] o llamando al teléfono 650 66 87 14. Para más información se puede consultar la web https://www.acu-abae.cat