Del 15 de marzo al 15 de octubre estará en vigor la prohibición de encender fuego en el bosque o cerca. Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995, tiene como objetivo establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales. En el municipio de Calafell, la prohibición afecta a importantes sectores del término, tanto a los núcleos de El Poble y de Segur como a las urbanizaciones.
La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego sea cual sea su finalidad. Especialmente, no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales sin una autorización expresa del departamento de Agricultura de la Generalitat.
Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni otros relacionados con la apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con mataguspiras.
También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos de artificio u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.