sábado, 29 de junio de 2024
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Reus se adhiere al Decálogo para garantizar el empadronamiento en Cataluña

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Façana i rellotge de l'Ajuntament de Reus en alçada-

El Ayuntamiento de Reus se ha adherido al Decálogo para garantizar el empadronamiento en Cataluña impulsado por el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalidad de Cataluña con el fin de unificar procedimientos y criterios a todos los municipios catalanes en la gestión del empadronamiento, garantizando así la obligación y el derecho de los vecinos y vecinas a empadronarse en el municipio donde viven la mayor parte del tiempo y, al mismo tiempo, ayudando a los ayuntamientos a obtener una radiografía real y actualizada de su población.

El documento se ha trabajado conjuntamente con el mundo local y ha sido firmado por la Asociación de Micropueblos de Cataluña así como los Ayuntamientos de Barcelona, Girona, Lleida, Reus, El Prat de Llobregat, la Diputación de Tarragona, la Secretaría de Gobiernos Locales de la Generalidad de Cataluña y el Departamento de Igualdad y Feminismos.

El empadronamiento en el lugar de residencia es un derecho y una obligación de todas las personas que viven en un municipio, y al mismo tiempo es la puerta de entrada a otros derechos reconocidos, como la educación o la salud. Además, es una herramienta de planificación imprescindible para los municipios, ya que les permite conocer el número real de personas que viven en el municipio y a los que tienen la obligación de atender desde los diferentes servicios que prestan. No estar inscrita o inscrito en el padrón municipal también obstaculiza el acceso a derechos básicos, ya que el empadronamiento es un requisito para poder gestionar trámites y procedimientos necesarios para la vida diaria. A veces, las personas que no tienen un piso en propiedad o no disponen de un contrato de alquiler pueden encontrarse con dificultades para acceder al empadronamiento. Ello, a su vez, les imposibilita la tramitación de determinadas prestaciones y el acceso a recursos sanitarios y educativos con plena garantía de derechos. También incide negativamente en la tramitación y la renovación del permiso de permisos como el de residencia o trabajo.

Las 10 medidas que se incluyen en el decálogo son las siguientes:

  • En general, hay que resolver las solicitudes de padrón con celeridad y siempre antes de tres meses, siempre que las peticiones cumplan con los requisitos de la norma padronal (presentación de los documentos que acrediten la identidad y la residencia en el municipio).
  • Notificar a la persona interesada la denegación del padrón, cuando sea procedente, con una argumentación motivada basada exclusivamente en la normativa sobre el padrón.
  • Empadronar a las personas que vivan de forma irregular en una vivienda, con la comprobación previa in situ de la residencia efectiva o cualquier otro sistema que garantice su comprobación.
  • Aceptar las autorizaciones escritas de la dirección de establecimientos residenciales colectivos como hostales o albergueso algún otro documento acreditativo que se está residiendo para las solicitudes de empadronamiento.
  • Aceptar las infraviviendas como barracas, caravanas, cuevas, etc. com a domicilios válidos a efectos del padrón, siempre que sean fijos. Esta situación se podrá acreditar con una visita in situ.
  • Posibilidad de empadronar en una dirección alternativa, que puede ser la del propio ayuntamiento o la de cualquier otra dependencia municipal, mediante un informe de conocimiento de residencia, en casos de infraviviendas y personas sin domicilio.
  • En el caso de personas en situación de sinhogarismo o sin domicilio fijo, elaborar desde los servicios sociales municipales la valoración correspondiente sobre la residencia habitual efectiva en el municipio de indicar la dirección que debe figurar en la inscripción padronal, que puede ser la del propio ayuntamiento, la del albergue municipal, la del lugar concreto de pernoctación u otra.
  • Hacer prevalecer el deber de empadronamiento cuando las personas no puedan acreditar un título de propiedad o alquiler, como en el caso del relámpago no regularizado, y hacer las comprobaciones necesarias para garantizarlo.
  • En caso de que lo soliciten, trasladar a otras administraciones la información obtenida en la tramitación del padrón, únicamente en los casos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, respetando la normativa actual de protección de datos.
  • No dispensar un trato diferenciado en la gestión del padrón en función del origen, la nacionalidad o cualquier otra situación personal, salvo en los casos que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE), como por ejemplo las personas procedentes de conflictos bélicos.
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