El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmado la pena de 35 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso al joven que violó e intentó matar a una menor en Igualada la noche de la Castañada de 2021, cuando regresaba a casa tras asistir a una fiesta en una discoteca.
En concreto, le condena a 15 años por agresión sexual con penetración y uso de objeto contundente y a 20 años menos un día por intento de asesinato. Además, le aplica la agravante de discriminación por razón de género. La Audiencia impuso la pena máxima por violación, pero rebajó de 30 a 20 años la pena solicitada por las acusaciones por intento de asesinato. El joven de 21 años en el momento de los hechos está en prisión desde que fue detenido en abril de 2022.
La pena que impuso el tribunal de la sección décima de la Audiencia de Barcelona se complementa con la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros y comunicarse con la víctima por cualquier vía durante diez años —a contar desde el cumplimiento de las penas de prisión. Asimismo, establece una libertad vigilada de diez años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, y la prohibición durante veinte años de llevar a cabo cualquier actividad o profesión —retribuida o no— que suponga contacto con menores. La sentencia fija una indemnización para la víctima de 332.727 euros.
La sentencia asegura que la pena de prisión deberá cumplirse “íntegramente” en España y “será sustituida por la expulsión del acusado si, con anterioridad a su cumplimiento total, accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de retorno a España en un plazo de diez años a contar desde que sea expulsado” en su país de origen, Bolivia. De hecho, el tribunal dice que el único arraigo en España del joven, que es inmigrante irregular, es sólo su desprecio sexual a las mujeres de su entorno.
Siguió la víctima al salir de la discoteca
Según recoge la sentencia, el acusado siguió a la víctima cuando ésta abandonaba sola la discoteca el 1 de noviembre de 2021 en torno a las seis de la mañana. La atacó de “manera sorprendente con un objeto contundente repetidas veces en la cabeza”, sabiendo que con ello “había una alta probabilidad de que pusiera fin a su vida”. El acusado, según considera probado la sentencia, la llevó hasta un callejón donde “con absoluto desprecio a su condición de mujer” y “aprovechando su estado de semiinconsciencia” la golpeó en varias partes del cuerpo e “introdujo de manera brutal y repetidas veces miembros corporales, como el puño o el frente, u objetos contundentes y punzantes”. no determinados, o una combinación de ambos”. Todo ello, asegura el tribunal, tuvo lugar durante un espacio de tiempo de 20 minutos.
Cuando acabó con la “brutal agresión”, apuntan los magistrados, y “conocedor de que las bajas temperaturas del lugar y la falta de asistencia médica inmediata que tratara la hemorragia y las graves lesiones que le había infligido pondrían fin a su vida”, dejó a la chica “estirada en el suelo desnuda, semiinconsciente y desangrándose, y sin la ropa que llevaba y que el procesado se llevó”.
Las lesiones que sufrió la menor requirieron 365 días de curación, de los que 332 fueron impeditivos por sus ocupaciones habituales, 30 requirieron hospitalización y 3 estuvo ingresada en la UCI. El tribunal asegura que la joven sufre “estrés postraumático grave, hipoacusia leve y acúfenos en la oreja izquierda y perjuicio estético por las cicatrices quirúrgicas en el abdomen en grado moderado”.
El tribunal concluye que el acusado actuó “con un evidente dolo de matar, al margen de los propósitos de satisfacción sexual o de atentar contra la libertad sexual de la víctima, porque los golpes propinados en la cabeza y las graves lesiones causadas en la zona vaginal y endoanal apuntan a ello”. Además, el tribunal afirma que hay un “plus” agravante en la conducta del procesado que es su comportamiento posterior “a la agresión brutal perpetrada”.
Concluyen que “durante los veinte minutos aproximados que duró la tortura a la menor, la acompañó de golpes en la zona torácica aprovechando su estado de semiinconciencia y que no podía reaccionar a los continuos ataques y, consciente de que aún estaba viva, la abandonó en el lugar de los hechos, espacio solitario, poco iluminado y apartado de la vía pública, con escasas posibilidades de ser auxiliada por terceras personas a esta hora y por el hecho de ser festivo”.
El tribunal afirma que en el acusado se reproduce un patrón de conducta “violenta, vejatoria y humillante hacia las mujeres, exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el simple hecho de pertenecer al género femenino”. Por ello, le aplica la agravante de discriminación de género en los dos delitos al considerar que “su respuesta violenta, agresiva y vejatoria sólo la ocupa con las mujeres”, ya que tiene antecedentes por agresiones sexuales a mujeres de su entorno, como su hermana pequeña o una expareja.
Los magistrados justifican el hecho de que la pena por el intento de asesinato no sea de 30 años, como pedían las acusaciones, sino de 20 años menos un día. Aplican tres de los cuatro agravantes que conllevan que un homicidio sea considerado asesinado: traición, cotejo y facilitar la comisión de otro delito. Así, argumenta que el hombre actuó por sorpresa sobre la chica, asaltándola por detrás cuando iba sola por una zona muy poco concurrida, actuando con extrema violencia y sin posibilitar que se defendiera, ya que no hay marcas defensivas en la chica.
También actuó con cotejo, porque infligió a la víctima un sufrimiento desmesurado e innecesario para conseguir su finalidad, con múltiples golpes por todo el cuerpo y unas lesiones internas en el abdomen que la podían haber matado si no fuera por el auxilio de unos camioneros. Finalmente, tienen en cuenta la agravante de comisión del homicidio para facilitar otro delito, como la agresión sexual.
En cambio, no aplican la agravante de cometer la violación y posteriormente el asesinato, que conllevaría la prisión permanente revisable. El tribunal dice que las pruebas han demostrado que los golpes en la cabeza y en otras zonas del cuerpo que la podían haber matado se produjeron antes de la agresión sexual, que tuvo lugar con la chica prácticamente inconsciente. Si la orden hubiera sido el inverso, con la agresión sexual con plena conciencia de la víctima y posteriormente el asesinato o intento, sí se habría aplicado el agravante.
Por ello, el tribunal recuerda que la aplicación de tres agravantes al homicidio que lo convierten en asesinato implica una pena de 20 a 25 años de prisión. Al tratarse de un intento de asesinato, debe bajar la pena en un grado, de 15 a 20 años, y la deja en lo máximo posible, 19 años y 364 días.
Por otra parte, el tribunal desestima la eximente incompleta o la atenuante de alteración psíquica e intoxicación grave por alcohol y drogas, tal y como pedía la defensa del acusado. Los magistrados consideran que no consta acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol o las drogas en el momento de los hechos que “modificaran de alguna forma su capacidad de entender y querer, ni que las mismas presentaran alteración por el consumo continuado de estas sustancias”.
Y sobre la alteración psíquica, el tribunal considera que “no hay ninguna prueba de que este consumo fuera crónico o prolongado en el tiempo” sino que “más bien parece un consumo de fin de semana o de ocio” y asegura que tampoco parece que “haya afectado a sus resortes cognitivos y volitivos”.