sábado, 25 de enero de 2025
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El Tribunal Supremo establece que las ‘Mobile-home’ necesitan licencia urbanística

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Mobile home
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las mobile-home son asimilables a las casas prefabricadas y no a los vehículos remolque tal y como defendían los titulares del camping Las Palmeras, por lo tanto es necesaria la tramitación y obtención de licencia de obras previamente a su implantación.
En el año 2018, un decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona denegaba la legalización de la colocación de mobile hombres en el camping regentado por Agrocamping, S.L. , teniendo en cuenta que previamente a la solicitud de licencia de obras para su implantación se tenía que aprobar un plan especial urbanístico.
Los interesantes interpusieron recurso contencioso en contra de esta resolución, defendiendo que no es necesaria la licencia urbanística dando que el mobile hombres se asimilaban a un vehículo remolque. Después de que el asunto fuera objeto de sentencias del juzgado de lo contencioso administrativo de Tarragona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmaron el decreto, la sociedad hizo un recurso al Supremo, que ahora dictamina a favor de la posición del ayuntamiento.
El conseller de Territorio, Nacho García, ha querido destacar que “estamos ante una sentencia muy importante, que nos da la razón y fija la doctrina aplicable a todo el estado. Además, desde el Ayuntamiento queremos destacar el enfoque del alto tribunal que justifica la exigencia de la licencia urbanística por interés general para poder proteger el medio ambiente y el entorno urbano”.
Desde Agrocamping consideraban que las mobile hombres se regían por el Reglamento General de Vehículos, haciendo prevalecer la condición de vehículo sobre la de vivienda, como si se tratara de rulottes o autocaravanas. Pero desde el alto tribunal se ha desestimado esta argumentación, ya que considera que las mobile hombres aunque puntualmente puedan ser un vehículo remolcable, han sido diseñadas para ser usadas como hogar, tanto de forma temporal o permanente. Es por ello, que la sentencia concluye que “su asimilación debe hacerse con una casa prefabricada y no con un remolque”.
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