Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona ha confirmado una multa de 500 euros a una vecina de Mataró que se enfrentó verbalmente con la Policía Local sobre el uso del catalán. La mujer fue multada por desobediencia y obstrucción de los servicios públicos por unos hechos que ocurrieron en 2021.
Acudió a comisaría para denunciar que en una tienda le habían exigido que hablara en castellano y le habían negado la hoja de reclamaciones. Según la sentencia a la que ha tenido acceso la ACN, la mujer entró llamando y trató a un agente como “inculto de mierda” porque le había propuesto que hablara al dependiente en castellano. Dos cabos le advirtieron que se exponía a una sanción si no cambiaba de actitud, y ella les respondió “prevarica, sonido cabrón”.
En septiembre de 2022 el Ayuntamiento acordó una sanción administrativa de 500 euros por desobediencia y obstrucción. En paralelo, ella acusó de vulneración de derechos lingüísticos al agente que la atendió inicialmente, porque el hombre le dijo que se dirigiera al dependiente hablando en castellano si aquel era el motivo de conflicto. El caso acabó en los juzgados, y en enero de 2023 se dictó sentencia “constatando versiones contradictorias” entre la mujer y el policía local. Ello motivó que esta vecina pidiera al Ayuntamiento una revisión extraordinaria de su multa porque la consideraba nula tras la sentencia, pero el consistorio se lo denegó. La mujer acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para impugnar la negativa a la revisión de su caso y ahora este tribunal le ha desestimado el recurso, concluyendo que el Ayuntamiento tenía razón. Según el tribunal, la sentencia de enero de 2023 “no se contradice con la descripción de la conducta de la mujer, que supuso una efectiva alteración de la orden”. En este sentido, el Contencioso Administrativo concluye que es “acertado” que el Ayuntamiento haya denegado una revisión extraordinaria de la multa porque la sentencia del juzgado de lo penal se limita a analizar si hubo o no un delito de coacciones, y no entra a valorar el comportamiento de la mujer. El juez también apunta que la sentencia inicial consideró acreditados “hechos esenciales de la infracción impuesta por parte del Ayuntamiento”. “Está sobradamente motivada la inadmisión a trámite”, determina el tribunal que, aparte de confirmar los 500 euros de multa que deberá pagar la mujer al consistorio, la condena a hacerse cargo de las costas judiciales, que ascienden a 300 euros. Esta sentencia no admite recurso.
“Inculto de mierda, que no sabes qué dice el estatuto”
Según recoge la sentencia, el 13 de diciembre de 2021 la mujer acudió a la comisaría tras haber hecho una llamada a las dependencias policiales para denunciar que en un establecimiento no le habían querido dar una hoja de reclamaciones donde ella quería quejarse por no haber podido ser atendida en catalán. Durante la llamada, un policía local le propuso que hablara en castellano con el dependiente y le dijo que una patrulla acudiría a la tienda cuando pudieran. Al cabo de un rato, la mujer fue a comisaría “llamando” y pidió una prueba de sonometría cuando le pidieron que bajara el tono de voz. La mujer se encaramó con el policía que la había atendido previamente por teléfono gritándole: “Inculto de mierda, que no sabes qué dice el estatuto”. Tras un primer aviso advirtiéndola de que tendría que salir de las dependencias policiales si no dejaba de llamar, un agente le facilitó una hoja de reclamaciones. El juez apunta que este policía le “tiró” la hoja arrugada diciéndole: “¿Tiene, quieres otro?”. En la sentencia, el juez también relata que la mujer desafió a dos cabos que le avisaban de que su comportamiento era sancionable según la ordenanza de civismo, y que ella acabó arrugando la hoja de reclamaciones que le habían entregado hacía unos minutos.