jueves, 19 de junio de 2025
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Absuelto el exalcalde de Badalona Rubén Guijarro del delito urbanístico por no perseguir obras ilegales

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La Audiencia de Barcelona ha absuelto al exalcalde de Badalona Rubén Guijarro (PSC), juzgado el 21 de mayo por un delito contra el territorio, y por el que la fiscalía le pedía cuatro años de prisión y 16 de inhabilitación, al igual que al jefe de disciplina urbanística y al jefe jurídico de urbanismo del consistorio. El tribunal considera que la no persecución de los autores de unas obras ilegales en terreno natural protegido no infringió la normativa o al menos no lo hizo siendo consciente de su irregularidad. Por ello, también absuelve a los dos técnicos municipales. Los hechos se remontan a los años 2018 y 2019, cuando Guijarro era concejal de Urbanismo del gobierno del también socialista Álex Pastor –Guijarro fue alcalde después, entre 2021 y 2023.

La fiscalía le acusa de no perseguir a los responsables de varias construcciones ilegales que los Agentes Rurales habían alertado de que se habían hecho en parcelas del espacio protegido de la Cordillera de Marina. El caso afecta a unas parcelas rurales de la Cordillera de Marina donde la normativa urbanística no permite usos residenciales ni recreativos, entre otras restricciones. Era, explica la fiscalía, un suelo no urbanizable “especialmente protegido por su valor natural”. Sin embargo, los Agentes Rurales detectaron que en varias fincas se habían realizado obras ilegales.

En concreto se hablaba de varias tipologías de vivienda en parcelas donde la calificación de los terrenos no lo permite. Eran, detalla el ministerio público, unas actuaciones “totalmente contrarias a la normativa urbanística municipal y autonómica”. Además, se da la circunstancia de que los responsables de las obras ilegales eran personas que habían ocupado ilegalmente las parcelas. Cuando finalizaron los expedientes, se incoaron unos nuevos expedientes sancionadores exclusivamente contra los propietarios. La fiscalía decía que los dos tipos de expedientes debían realizarse simultáneamente, y que la segunda tanda de expedientes también debían dirigirse contra los ocupantes.

Los magistrados consideran que la legislación urbanística y ambiental no obliga a abrir los dos tipos de expedientes simultáneamente, sino que sólo es recomendable, y que se podían abrir consecutivamente, como se hizo. Respecto al hecho de no perseguir a los ocupantes en los segundos expedientes, el tribunal dice que no ve una actitud consciente de que aquello no era correcto, y que la fiscalía no ha demostrado que se actuara voluntariamente contra la legalidad. Por todo ello, absuelve a los tres acusados.

 

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