lunes, 1 de julio de 2024
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Más de 600 sanciones a usuarios de patinetes eléctricos en Granollers

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Desde la entrada en vigor, en enero de 2021, de la Ordenanza municipal de circulación de peatones y vehículos de Granollers, y de su modificación, en mayo de 2022, en que los patinetes eléctricos pasaron a ser considerados vehículos y, como tal, no pueden circular por las aceras y otras zonas de prioridad para los peatones, se han interpuesto un total de 600 sanciones por infracciones del reglamento.

El Ayuntamiento también ha desarrollado una campaña de información y sensibilización a los usuarios de los patinetes eléctricos que, junto con las sanciones, contribuyen a garantizar la seguridad y la convivencia tanto de los peatones como de los usuarios de los patinetes eléctricos en todo el espacio urbano.

Toda la información de la campaña de sensibilización, así como la normativa aplicable a la circulación de los vehículos de movilidad personal se pueden consultar en la página web granollers.cat/patinets. También hay un apartado de preguntas frecuentes para resolver todas las dudas.

Principales consideraciones de la normativa de circulación de los patinetes eléctricos

  • Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), el más común de los cuales es el patinete eléctrico, son considerados vehículos y, por lo tanto, no pueden circular por las aceras y otras zonas peatonales y deben circular por la calzada sin excepciones.
  • Los VMP deben disponer de un certificado para la circulación y un manual con sus características, de acuerdo con la normativa vigente.
  • En los VMP sólo puede circular una persona y es obligatorio llevar casco.
  • Se prohibe conducir haciendo uso del móvil o con auriculares.
  • También será obligatorio llevar timbre, luces delante y detrás, así como elementos reflectantes en horario nocturno o en condiciones de poca luz.
  • La edad mínima para la circulación de los VMP es de 14 años, si bien no se recomienda a los menores de 16. Se considera que quien conduce el patinete ya tiene una edad para distinguir que no tiene entre las manos un juguete y que el patinete puede ser un medio de transporte para ir a los centros educativos.

Los ámbitos de circulación de estos VMP son:

  • Las calles en las que la velocidad está limitada a 30 km/h.
  • Las zonas 30.
  • Calles de convivencia o residenciales (prioridad invertida): máximo a 20 km/h. Circulación en ambos sentidos de la marcha, sólo si está señalizado.
  • Calles con un único carril de circulación o calles con doble sentido de circulación pero con un único carril por sentido, como, por ejemplo, el paseo de la Muntanya.
  • Por vías ciclistas o carriles bici, respetando el sentido de circulación establecido y definido para la señalización y a un máximo de 25 km/h. Cuando estas vías están situadas en aceras, los VMP no pueden superar los 10 km/h.
  • Prohibido circular en las zonas peatonales tales como aceras, paseos, andenes y la isla peatonal.
  • Parques: máximo a 10 km/h y respetando la preferencia de los peatones. Prohibido en zonas con vegetación de cualquier tipo. Se prohíbe la circulación en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas. Se entiende aglomeración cuando no es posible conservar 1,5 m de distancia entre los VMP y los peatones o circular en línea recta 5 m de manera continuada.
  • Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.

La normativa establece también las infracciones previstas que pueden ir entre los 100 y los 1.000 euros. Los padres/madres o tutores legales deberán responder por las infracciones de las personas menores de 18 años.

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