El Tribunal Supremo (TS) hainvestigado el recurso contencioso administrativo presentado contra la “inactividad” del Consejo de Ministros en los días posteriores a la dana del 29 de octubre, que afectó especialmente al País Valenciano.
El recurso lo había presentado el abogado Curro Nicolau y se dirigía concretamente contra el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska. El Supremo considera que la sala tercera no tiene jurisdicción en este ámbito, ya que apunta que para declarar el estado de alarma se debe aprobar un real decreto y este instrumento no se puede recurrir ante esta sala. Además, rechaza que este abogado esté legitimidad para emprender estas acciones legales.
Nicolau consideraba que el gobierno debía haber declarado el estado de alarma y ordenar la intervención de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado, ya que había una situación de “emergencia nacional”. Además, defendía que estaba legitimidad para presentar el recurso ya que había puesto en peligro su vida “para socorrer” a sus familiares.
En cambio, el Supremo asegura que la legitimación activa “no puede extenderse, con carácter general, a los casos en que cualquier ciudadano actúa en defensa del ordenamiento jurídico o del estado de derecho”. Añade que no se puede considerar que la afirmación de haber prestado auxilio a algún familiar con motivo de la dana “pueda integrar el interés legítimo” a que se refiere la ley. Y concluye asegurando que hace falta un interés “propio, específico y singular, que ponga de manifiesto que obtendrá un beneficio o que se producirá un perjuicio, si el recurso fuera estimado o desestimado”.
La fiscalía también había pedido que el recurso no se admitiera a trámite.