El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y nueve meses de prisión para un policía que en enero de 2020 hizo un guiño no consentido a una detenida que se encontraba en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, en Sevilla. Se trata de una sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Supremo ha recordado que un “pito robado” es un “ataque a la intimidad” y, por tanto, se considera agresión sexual. Al mismo tiempo, ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez. La pena también contempla la inhabilitación especial del agente para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Para la sala “está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un pito no consentido por ésta”. Según el dictamen, los hechos tuvieron lugar después de que el condenado intentara ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad, abrumando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal. En este sentido, el escrito recoge que el agente, incluso le preguntó a la víctima por mensaje escrito si podría abrazarla y ella se negó. Pese a ello, el acusado llegó a besarla en la garganta y lo intentó en los labios.
Según el Supremo, un policía “de ninguna manera puede acercarse a una detenida y hacerle un guiño aprovechando su situación de especial vulnerabilidad”. Al mismo tiempo, ha añadido que es evidente que “el contacto fugaz de un guiño no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un guiño inconsentido en la cara”. En esta línea, ha remarcado que “es indudable la connotación sexual de este tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un guiño cuando no concurra el consentimiento”.
Además, ha considerado que la conducta del agente implicó “un contacto corporal no consentido y con significación sexual”. De la misma forma, ha insistido en que el pito y el intento de otro guiño conlleva “una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro” .
En esta línea ha incidido en que no es necesario un “no” expreso de la víctima “ante intentos de besar a una mujer”, sino que para que no haya delito lo que hace falta “es el consentimiento”. Por todo ello, ha avisado al tribunal, si éste no concurre “ha habido agresión sexual”.
En caso contrario, ha advertido, las circunstancias deben evidenciar “de manera clara y evidente” la posibilidad consentida de que una de las personas “le pueda hacer un guiño a la otra sin atentar a su libertad sexual y a su intimidad y privacidad”.
La sentencia del Tribunal Supremo ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana María Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado. Por su parte, Vicente Magro ha actuado como ponente de la sentencia.