Viola a la abuela de su pareja en medio de la calle

07 de diciembre de 2022 a las 18:23h

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir un recurso de casación interpuesto por un hombre contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que lo condena a tres años y medio de prisión, por un delito de agresión sexual cometido sobre la abuela de su pareja en medio de la calle del barrio sevillano de Bellavista.

En una sentencia emitida el 10 de noviembre pasado, el Tribunal Supremo aborda este recurso de casación, formulado por un hombre contra su condena por un delito de agresión sexual con el agravante de parentesco.

 

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la tarde del 17 de septiembre de 2017, el hombre estaba en un bar de la barriada de Fort del Rey, perteneciente a Dos Hermanas, junto con su pareja, el hijo de ambos menor de edad, la abuela de su pareja y un hijo de esta última mujer, tratándose de un establecimiento "próximo a la barriada de Bellavista, donde todos residían en viviendas bastante cercanas entre sí".

Después de estar tomando consumiciones en este bar, según el relato de hechos probados, el hijo del acusado se quedó dormido, de manera que la madre del mismo y pareja del hombre "decidió llevarlo con coche a su domicilio", y después sobre las 22 ,30 horas el acusado, la abuela de su pareja y el hijo de esta última mujer "decidieron abandonar el bar para volver a su casa caminando, ya que la distancia no era excesiva".

Cuando estas tres personas ya caminaban por la avenida de Bellavista, hizo acto de presencia la pareja del inculpado, " que había vuelto con el vehículo con la intención de recogerlos , si bien solo subió al coche" el hijo de la abuela de esta mujer, "decidiendo los otros dos continuar la vuelta caminando".

 

Según la sentencia inicial condenatoria, el inculpado "llevó por fuerza" a la abuela de su pareja "a un lugar apartado entre los bloques de casas cercanos y sujetándola fuertemente, la besó en el cuello, intentando besarla también en la boca, los pechos y, poniendo un brazo sobre su boca, le subió el faldón del vestido que llevaba, bajándole las bragas sin llegar a quitárselas, haciendo objeto, para satisfacer sus deseos libidinosos, de tocamientos a la mujer, que, bloqueada y asustada por lo que le sucedía, se había orinado desde el comienzo prácticamente de la acción”.

"Finalmente, el acusado aflojó la fuerza que ejercía, lo que hizo caer a la mujer al suelo por el propio impulso de sus movimientos para deshacerse ", indica el relato de hechos probados, añadiendo que la víctima "no quiso denunciar ni explicar a nadie " los hechos "por vergüenza y para evitar problemas en la relación entre el acusado" y su nieta, "a la cual quería mucho". Empero, la mujer denunció los hechos "al tener noticias por su hija de que el acusado había tenido un incidente con la joven novia de un hermano suyo ".

 

Gracias a este relato de hechos probados, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla impuso al hombre cuatro años de prisión por un delito de agresión sexual con el agravante de parentesco , seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y una indemnización de 4.000 euros a favor de la mujer.

Después de recurrir esta sentencia inicial de la Audiencia tanto el inculpado como la acusación particular ejercida por la víctima, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente los recursos de apelación de cada una de las partes y redujo a tres años y medio la pena de prisión del procesado pero elevando a 10.000 euros la indemnización impuesta a favor de la mujer.

 

A pesar de ello, el inculpado ha interpuesto un recurso de casación ante el Supremo contra esta decisión del TSJA , alegando "que la declaración de la denunciante obedece a móviles espurios", ya que el acusado "había recibido amenazas de la hija y nieta de la misma (habiendo sido esta última pareja del acusado), así como que el Tribunal no otorgó credibilidad a la declaración de la denunciante en lo que respecta al hecho de la penetración vaginal" y "que la denunciante tardó en presentar denuncia".

"La sentencia del TSJA, asumiendo la valoración de la Audiencia, considera que el testimonio de la víctima es coherente y persistente ; también se indica que a esto no es obstáculo que la Audiencia rechace considerar probada la penetración por vía vaginal, ya que esta decisión no se fundamenta en la creencia de una voluntad de faltar a la verdad por parte de la denunciante, sino porque se considera que las corroboraciones externas no revisten en relación con este extremo la fuerza que ofrecen respecto a la agresión en sí.

 

Al mismo tiempo, no se aprecian posibles móviles espurios de la víctima , ya que si bien su nieta y el acusado habían tenido unos meses antes una ruptura temporal, al mismo tiempo los hechos habían reanudado su relación de pareja", resume el Supremo.

A este efecto, el Supremo declara que el tribunal ha contado con "prueba de cargo suficiente" para la condena, además de que en casación, "el recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación", de manera que "la cuestión no tiene relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos diferentes de los ya esgrimidos con anterioridad".

Por todo ello, el Supremo resuelve que no es procedente la admisión del recurso de casación del condenado contra la sentencia del TSJA que le impone tres años y medio de prisión.