Una hija intenta desahuciar a su propia madre aunque le pagaba el alquiler

La hija acusa a la madre de vivir en su piso sin contrato, pero durante años le había aceptado transferencias en concepto de alquiler

24 de enero de 2024 a las 16:22h
Actualizado: 16 de diciembre de 2025 a las 13:34h

Una mujer ha acudido a la Justicia para echar de casa a su madre, a quien acusaba de no tener contrato de alquiler a pesar de que la hija le pagaba dinero cada mes en concepto de “alquiler” desde hace años.

El objetivo de la demandante era ejecutar un desahucio por precario, es decir, echar a la mujer de la casa porque no tenía ningún documento que acreditara su derecho a vivir en la vivienda. La mujer no tenía un contrato de alquiler escrito con la hija, pero según la madre, sí que habían llegado a un acuerdo verbal y la hija le pagaba desde hacía años una cantidad pactada con ella.

La Audiencia Provincial de Santiago de Compostela ha rechazado la petición de la hija, así como ya hizo el juzgado en primera instancia. Los magistrados concluyen que la falta de un contrato de alquiler no es motivo suficiente para echar a la mujer, que sí que estaba pagando un alquiler por un pacto verbal entre ambas.

La hija estuvo pagando 250 € mensuales a su madre de forma periódica, cada mes, hasta junio de 2021; y a partir de entonces redujo la cantidad, pero continuó pagando 200 euros cada mes. Además, en la transferencia bancaria la hija siempre ponía “alquiler” de concepto.

 

La Audiencia rechaza el desahucio

Según los magistrados, los recibos de las transferencias, así como los certificados del banco que demuestran que estas transferencias se hicieron, son prueba suficiente para argumentar que la hija no se había apropiado del piso de la madre, sino que en algún punto ambas tuvieron que llegar a algún acuerdo. La hija no ha negado en ningún momento haber recibido este dinero de la madre.

La sentencia recoge que las relaciones personales entre madre e hija son actualmente “inexistentes”, aunque no entra a valorar por qué. Con todo, considera que no se puede aprobar un desahucio por precario, porque no se da la condición necesaria para esta figura judicial. El Tribunal Supremo establece que un desahucio precario implica la “utilización gratuita de un bien ajeno” sin tener la posesión jurídica ni tampoco un título o documento que justifique el uso de esta posesión, ya sea porque nunca se ha tenido este título o porque se haya extraviado. Pero la hija tiene los certificados de las transferencias bancarias con concepto de alquiler que acreditan un pago por usar la vivienda.

Ante esta situación, la hija ha argumentado que además de la cuestión documental, necesitaba desahuciar a su madre porque necesitaba la casa. En este sentido, los magistrados aseguran que “es una cuestión ajena al proceso de desahucio por precario” e instan a la hija a seguir otro procedimiento.
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