El Tribunal Supremo establece que el cambio de sexo no anula condenas por violencia de género

La Sala Penal del Supremo rechaza los efectos retroactivos del cambio de sexo en casos de condena por violencia machista

18 de agosto de 2026 a las 20:59h

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que el cambio registral de sexo no produce efectos retroactivos capaces de anular una condena previa por un delito de violencia de género. Esta decisión llega después de que un hombre intentara revocar su sentencia alegando que había hecho un cambio de sexo.

Argumentación judicial sobre la no retroactividad

Los magistrados han aclarado que no es posible anular una condena cuando los hechos, tal como sucedieron, ocurrieron cuando el autor era legalmente considerado hombre. En palabras textuales, concluyen que "el cambio no puede tener efectos retroactivos". Además, la resolución destaca que ni siquiera un cambio previo al delito puede servir para neutralizar una sentencia si se demuestra que se ha llevado a cabo con el objetivo de defraudar la ley.

Contexto y antecedentes del caso

El Supremo ha tomado esta decisión a raíz de un caso concreto de un hombre condenado por un Juzgado de lo Penal de Castellón el 6 de junio de 2022 por violencia machista. Esta sentencia fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial el 22 de junio de 2023. El acusado presentó recurso contra la sentencia argumentando, entre otras cuestiones, que había pasado a ser mujer tras un cambio registral dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023. Por este motivo defendía que no podía ser responsabilizado por violencia hacia su expareja.

Descripción de los hechos condenados

La sentencia inicial consideraba probado que el día 20 de abril de 2022 el acusado se acercó a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental ejerciendo su derecho de visitas con la hija menor común, de 8 años. El relato indica que el hombre agarró con fuerza el brazo a la niña con intención de afectar negativamente a su integridad física. La madre intervino en ese momento y él le propinó un puñetazo en la cintura, así como golpes y arañazos en el cuello. Como consecuencia, se le condenó a 9 meses de prisión tanto por delito de violencia contra mujer como por violencia doméstica hacia la menor.

Análisis jurídico sobre el momento de los hechos y registro civil

Los magistrados subrayan que en fecha de los hechos, el 20 de abril de 2022, el acusado era reconocido "a todos los efectos jurídicos y legales" como hombre. El auto oficial sobre el cambio registral data solo de un año después, el 1 de junio de 2023, mientras que todo el expediente asociado se inició formalmente con una comparecencia personalizada realizada el 24 de abril del mismo año.

Posición fiscal y consideraciones finales del tribunal

De acuerdo con las observaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, la condena se ha impuesto porque era hombre cuando cometió actos violentos contra su pareja sentimental. En consecuencia, "el cambio registral no podría desplegar efectos retroactivos" respecto a unos hechos ya juzgados y sancionados donde él figuraba como hombre "a todos los efectos jurídicos y legales".

Sobre posibles fraudes vinculados al cambio sexuado

Además, el tribunal advierte que aunque haya habido un cambio previo al delito este tampoco puede servir para evitar responsabilidades si queda acreditado "plena y sin ningún tipo de duda" que se ha hecho con intención fraudulenta contra la ley. Todo ello sin considerar automáticamente sospechosa cualquier simple modificación registral.

Rechazo a los argumentos sobre vulneración judicial

Por otra parte, también queda rechazada la alegación según la cual la sentencia vulneraría la presunción de inocencia respecto al recurrente. Igualmente se desestima el recurso interpuesto por una tercera persona presente durante los hechos —una mujer— quien también había sido sancionada con multa por un delito leve relacionado con lesiones derivadas de un altercado donde ella presuntamente tiraba del pelo a la expareja denunciada.

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