La magistrada encargada de investigar la gestión de la DANA que afectó el País Valenciano ha decidido elevar una exposición razonada a la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) contra el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón. Este último mantiene el acta de diputado en las Corts Valencianes, hecho que lo sitúa en situación de aforamiento y obliga a remitir el caso al tribunal superior para que sea este quien lo pueda investigar.
Indicios contra Mazón y relación con las víctimas mortales
En esta causa ya está investigada la exconsejera de Emergencias, Salomé Pradas, pero ahora la jueza considera que hay indicios suficientes para implicar también a Mazón. Según se recoge en el escrito judicial, hay una “absoluta negligencia” en la coordinación y gestión de la emergencia por parte del líder político, así como un “nexo causal” directo entre esta falta de actuación y las defunciones producidas por no haber dado los avisos necesarios.
Conversaciones claves y órdenes directas
La exposición razonada destaca especialmente una conversación mantenida el 29 de octubre de 2024 entre José Manuel Cuenca, jefe de gabinete de Mazón en aquel momento, y Salomé Pradas. En esta comunicación vía WhatsApp, Cuenca le dice textualmente: “De confinar nada, Salo”. La jueza interpreta que esta frase tiene un tono “claramente imperativo” y subraya que los mensajes no son simples recomendaciones sino órdenes derivadas del cargo oficial de su emisor.
Asimismo, se pone énfasis en la “estrecha relación personal” entre Cuenca y Mazón como factor clave para que estas instrucciones fueran seguidas. La magistrada concluye que Cuenca estaba “dando órdenes concretas” para que no se decretara el confinamiento ante la catástrofe inminente. También señala que esta insistencia en controlar la emergencia solo se entiende si obedecía directrices superiores.
Dudas competenciales y parálisis decisoria
El informe judicial menciona que Pradas tenía “dudas importantes sobre las propias competencias”, según testimonios recogidos durante la instrucción. Esta incertidumbre provocó una parálisis decisiva durante momentos críticos, lo que contribuyó negativamente al desenlace fatal de los hechos.
Comunicación constante con Mazón
Además, durante aquella conversación Cuenca informa a Pradas de que el entonces presidente llegaría al Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi). Para la jueza esto implica un conocimiento previo basado en una comunicación continuada entre Mazón y su jefe de gabinete. Asimismo, rechaza firmemente que Cuenca solo quisiera asesorar a Pradas sin pretender influir en ella mediante sus indicaciones escritas.
Necesidad de implicación directa del presidente
El auto subraya que evitar las muertes requería “la implicación” activa del presidente. Esto incluía ponerse en contacto con la Conselleria de Justicia e Interior —todavía bajo dirección de una consejera con desconocimiento aparente sobre emergencias— para conocer qué medidas se habían tomado o solicitudes específicas formuladas desde los órganos correspondientes.
Falta flagrante de coordinación institucional
Además, se hace referencia a una “flagrante falta de coordinación y cooperación entre las diferentes consejerías”, responsabilidad atribuida directamente a Mazón por su rol como máximo responsable político autonómico. La jueza destaca especialmente:
- La “ausencia” total del presidente durante momentos clave
- Su “pasividad ante la adopción de medidas coordinadas”
- Su falta de interacción con otros cargos públicos a pesar de tratarse de una emergencia extrema
Esta actitud incluiría incluso optar por recluirse “en el reservado de un restaurante”, hecho calificado como negligente y determinante para el resultado mortal final. Por ello se establece un nexo causal directo entre esta conducta pasiva y los fallecimientos ocurridos.
Conclusión provisional sobre negligencia grave
Bajo estas premisas, se declara: “Nos encontraríamos ante la presencia de indicios de una absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad de decisión: el presidente de la Generalitat Valenciana”. Finalmente, recuerda diversos casos donde no se activaron alertas precisas ni oportunas desde los organismos responsables como el Cecopi o desde consejerías vinculadas al mandato presidencial a pesar de tener capacidad para dar órdenes oportunas.
