El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de suspender cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a través de la ley de nietos.
Fuentes del tribunal apuntan que se ha rechazado el escrito con 10 votos a favor y 2 en contra, que han anunciado que emitirán voto particular. El Defensor del Pueblo interpuso el viernes un recurso contra la decisión del TS de suspender el voto a aproximadamente 163.000 españoles.
En un comunicado, la institución dirigida por Ángel Gabilondo pidió medidas cautelarísimas para que estos ciudadanos puedan votar en las elecciones del próximo 29 de noviembre.
El Defensor del Pueblo dio este paso después de que el Supremo confirmara que mantiene la suspensión del voto para el 29-N y abriera un periodo de alegaciones. En concreto, el alto tribunal rechazó las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que habían pedido levantar la medida cautelar solicitada por Vox e Iustitia Europa de anular el voto de los nacionalizados a través de esta vía.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía alegaron que no hay tiempo para revisar el censo antes del 29-N, pero el Supremo cree que el adelanto electoral refuerza la necesidad de preservar "la corrección, claridad y transparencia" del proceso. Así, sostiene que el derecho a sufragio no es de carácter absoluto, sino que está supeditado a intereses generales como "preservar la inexistencia de irregularidades en el censo".
LA LEY DE NIETOS
La llamada ley de nietos es una disposición incluida en la Ley de Memoria Democrática aprobada por el Congreso en 2022 que prevé "la nacionalización de los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, a consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas u de orientación sexual la hubieran perdido".
Sin embargo, la polémica surge a raíz de una disposición que aprobó el Ministerio de Justicia seis días después de la aprobación de la ley con las directrices para interpretar la norma. En este texto, el ministerio dijo que "se presumiría" la condición de exiliados a todos los españoles que salieron del Estado de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditar la condición de exiliados.
Esta instrucción fue la que motivó a Vox y a Iustitia Europa a llevar el caso al TS. En sus recursos, pidieron suspender las altas al CERA de los nacionalizados a través de la ley de nietos alegando que el ministerio había ampliado “indebidamente” los supuestos de acceso. El 10 de septiembre, el alto tribunal decidió detener cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a la espera de una sentencia definitiva.
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