Despiden a una directora de oficina de CaixaBank, que cobraba 7.300 €, por ir a la peluquería en horario laboral

La trabajadora cerraba la oficina cuando quería y dejaba esperando a los clientes en la puerta varias horas.

07 de octubre de 2025 a las 21:36h

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora con cargo de dirección en una oficina de CaixaBank, tras constatar varios incumplimientos graves del horario laboral y la manipulación del sistema de control horario.

Según la sentencia, la trabajadora, que era la única empleada de su oficina, acumuló retrasos de hasta casi una hora, salidas anticipadas de más de dos horas y ausencias durante la jornada laboral sin justificación. En varias ocasiones, los clientes tuvieron que esperar en la puerta debido a los retrasos en la apertura de la oficina.

La empresa acreditó también que, en una jornada concreta, la trabajadora abandonó el puesto de trabajo antes de la hora establecida para asistir a una cita personal, dejando las instalaciones cerradas durante más de una hora mientras el servicio debería haber estado abierto al público. Concretamente, la mujer abandonó la oficina a las 12:55 h, a pesar de que el horario de atención al público era hasta las 14:30 h, porque tenía una cita en la peluquería que se alargó hasta las 15:09 h.

Además, la dirección de la entidad señaló que la trabajadora ratificaba horas de entrada y salida falsas en el sistema informático, sabiendo que no coincidían con la realidad, y que había cedido contraseñas de acceso a sistemas internos de seguridad, hecho expresamente prohibido por la normativa de la empresa.

Ante estos hechos, la entidad consideró que se trataba de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y por incumplimiento de las obligaciones básicas de la relación laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.

La trabajadora, con un sueldo de 7.345 € al mes, según el ‘Diario Vasco’, y que trabajaba en la entidad desde el año 1999, impugnó el despido ante el juzgado social, pero este desestimó la demanda y consideró procedente la sanción. Posteriormente, presentó recurso ante el Tribunal Superior, que también lo ha rechazado al entender que la sanción es “proporcional a la gravedad y reiteración de la conducta”.

El tribunal concluye que hay suficientes pruebas que acreditan la falta de puntualidad y las ausencias injustificadas, así como la manipulación deliberada del registro de jornada, y que estas acciones causaron perjuicios a los clientes y un deterioro de la imagen de la empresa.

La resolución judicial establece que se trata de una conducta reiterada a lo largo de varios meses, sin ninguna circunstancia que justifique o reduzca su responsabilidad, y confirma que el despido disciplinario es ajustado a derecho.