175.000 € de indemnización por negligencia en la muerte de un bebé recién nacido

14 de noviembre de 2023 a las 11:13h

Una familia que perdió a su bebé recién nacido deberá ser indemnizada con 175.800 euros por no haber tratado al pequeño con un tratamiento oportuno.

Los hechos sucedieron entre el 4 y 5 de junio del año 2016 en una clínica privada de Sevilla, donde una pareja esperaba a su hijo. El problema para esta familia llegó durante el postparto, ya que, según la Justicia, se produjo una “omisión” en el tratamiento posterior al parto que acabó provocando su muerte.

La sentencia ha dado la razón a los padres, representados por la Asociación El Defensor del Paciente, que habían demandado a la aseguradora Adeslas al considerarlos responsables de la muerte de su bebé.

El juzgado ha condenado a la aseguradora por una “negligencia médica y mala praxis” por “la mala gestión del parto y la gestación y por falta de información, tanto del ginecólogo como de los profesionales del cuadro médico/hospitalario y del centro asistencial”.

 

Negligencia médica: 27 horas con la bolsa amniótica rota

Fue el día 4 de junio, sobre las 08:00 h, cuando A.M.G., que tenía 33 años, se puso de parto. Comunicó a su ginecólogo, por WhatsApp, que había notado “como si se le pinchara un globo en la barriga” y que le empezó a caer agua por las piernas.

El ginecólogo le respondió, por la misma vía, que se estaba “preparando el parto” y le recomendó quedarse en casa. La mujer así lo hizo, hasta que a las 00:20 h del día 5, 16 horas después, se presentó en la clínica y quedó ingresada.

Según el hospital Virgen del Rocío, donde trasladaron al bebé cuando ya estaba en estado vegetativo irreversible, el momento de la ruptura de la bolsa podría haber sido incluso “27 horas antes”. Durante todo este tiempo, el bebé estuvo en contacto con el líquido amniótico, que a su vez estaba en contacto con el exterior de la placenta.

La sentencia considera que no “se adoptaron las medidas oportunas y establecidas por el protocolo” y que se pospuso el tratamiento antibiótico de forma injustificada al bebé, hasta 3 horas después del parto, a pesar de que en el momento del nacimiento ya había señales compatibles con la sepsis.

El juzgado culpa también al personal de no haber ordenado una autopsia para determinar “qué patógeno” provocó la muerte del menor, y cuando el hospital reclamó la placenta, la clínica envió “dos placentas sin identificar”, motivo por el cual tampoco se pudieron las analíticas correspondientes.

La sentencia considera “inaudito” que la defensa de la clínica y la asegurada sea que el bebé murió por “otra causa, y no por una infección”, cuando fueron precisamente sus impedimentos a hacer las pruebas correspondientes lo que impidió conocer la verdadera causa de la muerte del bebé.

Por todo ello, la aseguradora deberá pagar una indemnización de 175.800 euros a la pareja en concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales correspondientes y el pago de los costos procesales.

Además, la Audiencia de Sevilla ha desestimado los recursos presentados por el ginecólogo y la misma aseguradora, y fija que los intereses a pagar se cuenten desde la fecha en que se hizo la reclamación contra la aseguradora, el 4 de noviembre de 2016. Según estos cálculos, ‘Diario de Sevilla’ informa que la indemnización final podría llegar casi a los 400.000 euros.