El Sindical de Inquilinos de Cataluña prepara una huelga de alquileres en Cataluña como medida de protesta contra la situación del mercado inmobiliario en nuestra casa. Una medida que en España no tiene amparo legal, pero que muchos confían en que sirva, por ejemplo, para señalar fuentes de inversión propietarios de bloques enteros.
De momento, sin embargo, no hay ninguna concreción sobre la huelga y algunas de sus cuestiones básicas: cuándo se debería hacer, quién se podría acoger o qué parte de las cuotas afectaría. Pero sí hay una fecha fijada en el calendario: el próximo 23 de noviembre, el Sindicato ha convocado una movilización en Barcelona “para empezar el camino” hacia esta huelga, planteada como un llamamiento a “dejar de pagar el alquiler de forma masiva“.
Carme Arcarazo, portavoz del Sindicato de Inquilinos, explica a la ACN que “esta manifestación no es un final, sino que es un principio y a partir de allí nos tendremos que empezar a organizar para ver cómo caminamos hacia esta huelga de alquileres”. De momento, asegura, “todo está sobre la mesa”.
Añade, sin embargo, que si se quiere que una medida como esta funcione debe tener un seguimiento “de masas” y que sea una acción “consensuada”. “No estamos hablando de algo pequeño, sino que tenemos que ser miles y miles“, insiste.
El Sindicato de Vivienda del barrio de Gràcia de Barcelona ya se ha mostrado abierto a apoyar la huelga de alquileres: “Si en un futuro vemos que es posible, apostaremos por este tipo de protesta”, indica Judit Esposa, miembro de la organización, que añade que se debe luchar contra la legislación que “protegen la propiedad por encima de todo”. “Hay un sistema judicial que realmente no está para proteger a las vecinas, no está para proteger a las personas que no son propietarios, y hay unos políticos que son rentables. La propia ministra de Vivienda lo es”, añade.
¿Es legal una huelga de alquileres?
Pero, ¿es legal una huelga de alquileres? ¿Tendrían protección jurídica todos aquellos que se sumen? No todo el mundo lo ve claro. Jordi Bonshoms, profesor de la Facultad de Derecho de la UPF, explica a la ACN que el contexto actual de encarecimiento del acceso a la vivienda ha propiciado “todos los ingredientes” para que en el Estado se pueda producir una acción de estas características.
Defiende, sin embargo, que más que una “huelga general” que implique que toda la población pueda sumarse, una acción como esta debería verse más como un “ejercicio político”. “Al inicio se puede dar en un bloque de propiedad vertical —cuando todos los pisos son de un mismo propietario—, contra un fondo de inversión que esté subiendo las rentas, poniendo cláusulas abusivas o haciendo acoso inmobiliario”, indica Bonshoms. “Si los inquilinos dicen lo suficiente y se plantean hacer algo, esto puede ser una huelga de alquileres”, explica.
Si el propietario de este bloque de pisos decide presentar una demanda contra los impagos, los inquilinos tendrían más fácil su defensa aunque la huelga de alquileres, como tal, no sea un derecho reconocido por la ley española. “Si hay un agravio sostenido en el tiempo por parte de la propiedad, una huelga de alquileres tiene formas, en condiciones específicas, de defenderse”, argumenta Bonshoms.
En cambio, Maridalia Rodríguez, experta en derecho inmobiliario y profesora de la Cátedra de Vivienda de la UPF, no lo tiene tan claro. Según la experta, dejar de pagar el alquiler como medida de protesta puede suponer “un incumplimiento del contrato que puede provocar, en última instancia, un desahucio“. “Una huelga laboral es un derecho, pero en relación con los alquileres no existe como tal”, añade.
Por este motivo, Rodríguez cree que aquellos llaman a participar en esta huelga deben señalar “qué puede conllevar adherirse a ella”. “Mientras no existe una regulación de huelga de alquiler, sí existe una regulación sobre el desahucio por falta de pagos. El desahucio está amparado, regulado y tipificado por la norma”, indica.
Huelga de alquileres parcial: El caso de Nueva York
Aunque ambos expertos confirman que no existe el día de hoy la huelga de alquileres como tal, sí hay casos en los que los inquilinos pueden pagar menos si los propietarios incumplen el contrato, un hecho que se considera una huelga de alquileres parcial. En Nueva York, por ejemplo, si se producen desperfectos en la vivienda y el propietario no se hace cargo, el inquilino puede “autoreducarse el alquiler” para compensar los gastos para arreglar los desperfectos él mismo. “Todo esto que ha invertido puede dejarlo de pagar con el alquiler, y eso sería una huelga de alquileres”, apunta Bonshoms.
En España, sin embargo, esto tampoco es legal: “Si dejas de pagar un 10% o un 1% de la renta mensual a tu propietario, tiene derecho de ponerte una demanda por impago de la renta y eso puede conllevar un desahucio”. Esta cuestión es uno de los objetivos que debería perseguirse, según el experto, con las futuras regulaciones de la vivienda: “Igual que un propietario, hoy en día, con la regulación en la mano puede subir el alquiler si hace una inversión en la vivienda, lo mismo debería ser al revés, no?”.
“Un inquilino debería tener toda la legitimidad para plantarse y decir: o me arreglas los desperfectos, o nos organizamos, dejamos de pagar las rentas y le decimos al juez que hasta que no se arregle y no haya una solución por parte de la propiedad, no pagamos el alquiler”, añade.
Los propietarios avisan: “Se tendrán que atender a las consecuencias”
Debido a esta falta de regulación en el ordenamiento jurídico español sobre el concepto de la huelga de alquileres, los propietarios tienen claro que rechazan cualquier tipo de acción similar y avisan de que habrá consecuencias en caso de llevarse a cabo.
Óscar Gorgues, gerente de la Cámara de Propiedad Urbana, es claro: “Alguien que se niega a pagar el alquiler después se tendrá que atender a las consecuencias”. “El Sindicato de Inquilinos no valora nunca lo que dice porque desde que han aparecido y se han ido implantando las políticas que ellos han ido proponiendo, vamos a peor”, opina, y les pide “coherencia” y “aceptar la derrota”.
Xavier Ribagorçanaa, presidente de la Asociación de Promotores Constructores de Edificios (APCE), camina en la misma dirección: “Me parece absurdo que pongan en el centro de debate un enfrentamiento entre arrendadores y arrendatarios. Si tiene encaje legal o no lo tendrá que decidir un juez, pero me parece una actitud absolutamente adolescente, con todo el respeto a los adolescentes”.
El presidente de la Asociación de Propietarios, Sergi Llagostera, también cree una huelga de alquileres que “no es la solución” porque señala a los pequeños y medianos propietarios que alquilan inmuebles y no el Estado, que es “quien tiene que resolver el problema” de acceso a la vivienda.