El Gobierno está ultimando un decreto ley que permitirá llenar y rellenar piscinas públicas y privadas si se abren a la ciudadanía.
Los ayuntamientos podrán considerar ‘refugios climáticos’ las piscinas de un club deportivo, de una comunidad de vecinos, de un hotel o un camping que se abran al público en general y siempre que se compense el gasto de agua con otras medidas, según ha publicado este sábado ‘El Periódico’ y ha confirmado la ACN de fuentes de Acción Climática. El decreto ley está previsto que se apruebe el próximo martes —16 de abril— y también facilitará limitar el consumo de agua de los turistas. Los municipios que acumulen tres meses consecutivos de incumplimiento de los umbrales máximos estarán obligados hacer cumplir la normativa en sus establecimientos turísticos.
La nueva normativa —que ha sido trabajada con la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Federación de Municipios de Cataluña (FMC)— tenía que ver la luz con la ley de medidas que no se pudo tramitar con el ‘no’ a los presupuestos 2024, según han detallado las mismas fuentes. “El decreto nace con la voluntad de entendimiento entre el Gobierno y los máximos representantes de municipios de todo el país para poder dotar a los gestores locales de más herramientas para la gestión de la emergencia por sequía sin mermar su autonomía municipal“, recalca el ejecutivo catalán. Por tanto, serán los ayuntamientos los encargados de decidir qué piscinas censan como refugio climático en sus planes de emergencia por sequía.
Las piscinas no censadas como refugio climático no se podrán rellenar
Se podrán incluir en la categoría de refugio climático tanto las piscinas públicas como las privadas, aunque estas segundas tendrán que llegar a un acuerdo con el consistorio que permita su uso a la ciudadanía (una piscina privada de un club deportivo para centros de verano, una piscina comunitaria que se abra a otros vecinos o una piscina de un hotel o un camping que se pueda acceder pagando una entrada).
“Las piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compense el agua que se utilice“, deja claro el decreto ley.
“Si una piscina privada (particular, comunitaria o de un establecimiento turístico) no está censada como refugio climático, no se podrá llenar ni rellenar“, avisa la normativa, que igualmente abre la puerta a limitar el consumo de agua de los turistas en los municipios que acumulen tres meses consecutivos de superación de los umbrales.
En estos casos, los ayuntamientos deberán obligar a sus establecimientos turísticos a cumplir las restricciones generales y básicas: 115 litros por persona en situación de excepcionalidad, 100 litros por persona en situación de emergencia 1, 90 litros por persona en situación de emergencia 2 y 80 litros por persona en situación de emergencia 3.