El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso interpuesto por la defensa y ha confirmado así la pena de 8 años de prisión para el acusado de violar y retener durante horas a una chica en un piso de Blanes la madrugada de Año Nuevo de 2015. La defensa alegaba que no había prueba de cargo para sustentar la condena, que la Audiencia de Girona había vulnerado la presunción de inocencia del procesado y que el tribunal había valorado "erróneamente" la pericial de los forenses y la inspección ocular. El Supremo lo descarta: "No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el tribunal ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas para afirmar que el acusado cometió los hechos por los que ha sido condenado".
En julio de 2021, la sección tercera de la Audiencia de Girona condenó a Brahim Danna por un delito de agresión sexual en concurso medial con un delito de detención ilegal con la concurrencia de una atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que el caso tardó en llegar a juicio. El tribunal le impuso 8 años de prisión y 8 años de libertad vigilada y acordó sustituir la pena de prisión por la expulsión del país con la prohibición de entrada durante 8 años cuando el procesado accediera al tercer grado o se le concediera la libertad condicional. La sentencia concluía que el hombre originario de Marruecos, tiene un "arraigo nulo" en el país.
La sentencia recogía en los hechos probados que la víctima y unos amigos pasaron la noche de Año Nuevo en una discoteca de Blanes. Hacia las siete y media de la mañana del 1 de enero de 2015 y cuando ya volvían hacia casa, la chica se dio cuenta de que le faltaba el bolso. Por eso, se acercó a la puerta de la discoteca para intentar volver a entrar a buscarla.
Fue entonces cuando el condenado, la abordó y le dijo que tenía su bolso: "Le describió el contenido de la misma, diciéndole que si quería recuperarla le acompañara a su casa, donde la tenía guardada". De esta manera consiguió engañar a la víctima para que le siguiera hasta su apartamento, situado frente a la discoteca.
Una vez allí, Brahim Danna la llevó hasta la habitación, la empujó para obligarla a entrar y la violó. Según la sentencia, el acusado la sujetó con fuerza y la estiraba por el pelo para "vencer su oposición", aunque la chica le dijo repetidamente que parara. El tribunal apuntaba que el procesado llegó a amenazar a la víctima con llamar a unos amigos para que también la violaran si continuaba resistiéndose.
Unos minutos después, la volvió a agredir sexualmente. Entonces, se durmió. En este momento, la víctima se levantó de la cama e intentó escaparse pero no pudo porque el acusado había cerrado la puerta con llave: "Había cerrado el apartamento, sin dejar la llave puesta, con el objetivo de evitar que la víctima pudiera salir del piso". Cuando el procesado la pilló, hizo ver que había ido a buscar un vaso de agua.
Horas más tarde, hacia las once y media del mediodía, la víctima propuso al acusado ir a desayunar fuera. Lo hizo para conseguir salir del piso y tener una oportunidad para huir. Una vez en la calle, se encontraron con una familiar de la chica que hacía rato que la estaba buscando por la zona: "Al verla, la víctima empezó a llorar y cuando la familiar le preguntó si el procesado le había hecho algo, asintió. Esto motivó que la familiar insultara al acusado, que salió corriendo". Los Mossos d'Esquadra le detuvieron el mismo día.
Como consecuencia del ataque, la víctima sufre sintomatología de efecto postraumático que hacen que evite ir a Blanes por ser el lugar "que le recuerda el episodio vivido" y tiene dificultad para concentrarse o alteración del sueño.
Recurso inadmitido
A la hora de dictar sentencia, el tribunal descartó la versión del acusado, que aseguró que habían mantenido relaciones sexuales consentidas y que la chica se inventó la violación para perjudicarle. La Audiencia remarcaba que no había ánimo espurio porque acusado y víctima "no se conocían en absoluto" de antes y apuntaba que el procesado "moldeó" su relato a las pruebas porque de entrada negó que habían tenido sexo pero cuando las pruebas de ADN lo corroboraron dijo que había sido consentido.
La defensa del acusado recurrió la sentencia interponiendo recurso al Tribunal Supremo alegando vulneración de la presunción de inocencia y "error" en la apreciación de las pruebas. El Supremo ha dictado un auto que no admite el recurso de casación, confirmando así la sentencia de la Audiencia. La sala penal resuelve que la sentencia de la Audiencia "valoró y ponderó racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencias para afirmar que el acusado cometió los hechos por los que ha sido condenado": "Esto se infiere de la declaración de la víctima, que fue considerada por el tribunal como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, y corroborada por la pericial y la testifical".