Desde el 3 de octubre de 2026, cualquier persona que quiera vender o alquilar un inmueble en Cataluña debe entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones de entre 100 y 3.000 euros.
La medida deriva de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, que entró en vigor el pasado 3 de octubre y que, según el texto legal, es la primera norma catalana que regula de manera integral la identificación, la gestión y la retirada progresiva de este material.
Un documento obligatorio en las operaciones de venta y alquiler
El artículo 21 de la ley establece que el certificado debe entregarse cuando se venda o se alquile un inmueble situado en Cataluña. La obligación recae en el propietario que transmite o arrienda y afecta a viviendas, locales, naves y edificios enteros.
El Colegio Notarial de Cataluña interpreta que esta exigencia se extiende a cualquier transmisión onerosa del dominio, no solo a la compraventa. Además, también considera que podría llegar a terrenos sin edificar, donde pueda haber restos de fibrocemento o escombros enterrados.
Mientras no se apruebe el reglamento, el certificado deberá acreditar, como mínimo:
- Si hay o no amianto visible en el inmueble en el momento de emitir el documento.
- Si lo hay, el estado de conservación de los materiales que lo contienen.
- El riesgo que estos materiales pueden suponer para las personas.
Cuando el certificado sea de presencia de amianto, la ley también prevé que conste en el Registro de la Propiedad al inscribir la transmisión. Si el documento acredita la ausencia de amianto, no se hará constar nada.
Multas si no se entrega el certificado
No aportar el certificado está tipificado como una infracción leve en el artículo 53.c) de la ley. El artículo 54.1.a) prevé una multa de entre 100 y 3.000 euros, que debería asumir el vendedor o el arrendador.
La norma, sin embargo, no convierte el certificado en un requisito de validez de la operación ni prohíbe expresamente al notario autorizar la escritura sin este documento. Aun así, el Colegio Notarial recomienda a los notarios exigirlo y advierte de que la falta del certificado probablemente impedirá inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
En la práctica, por lo tanto, conviene disponer del documento antes de firmar una compraventa o un contrato de alquiler. También hay que tener presente que la aplicación del régimen sancionador continúa, en parte, pendiente del futuro reglamento.
El reglamento aún está pendiente y mantiene dudas abiertas
La ley remite a un reglamento las características del certificado y la determinación de quién es competente para emitirlo. Este reglamento aún no existe, y el Gobierno dispone de un plazo de un año para aprobarlo.
Hasta entonces continúan sin respuesta oficial cuestiones básicas como estas:
- Qué profesionales podrán firmar el certificado. La ley prevé un registro de empresas y profesionales capacitados, aún por crear. El Colegio Notarial apunta, de manera provisional, a técnicos con la cualificación adecuada, como arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros.
- Qué formato, qué contenido detallado y qué vigencia tendrá el documento.
- Cómo se aplicará exactamente el régimen sancionador.
El mismo Colegio Notarial califica este criterio de recomendación provisional, a la espera del reglamento y de las consultas que ha anunciado. En este sentido, es previsible que los criterios se ajusten durante los próximos meses.
El marco general de la ley para erradicar el amianto
Más allá del certificado, la norma fija el marco con el que Cataluña quiere eliminar el amianto de los edificios. Entre las medidas principales se encuentran las siguientes:
- Censo de materiales con amianto: la Generalitat mantendrá un censo catalán, alimentado por los censos municipales, con los puntos donde se haya identificado este material.
- Retirada obligatoria y solo por empresas habilitadas: los particulares y las empresas no habilitadas no pueden cortar, perforar, retirar ni transportar estos materiales, considerados residuo peligroso.
- Fondos para la Erradicación del Amianto de Cataluña: se crea este instrumento para financiar la detección, la gestión y la retirada.
- Equipamientos públicos primero: la Administración debe retirar de manera prioritaria el amianto de centros educativos, sanitarios, sociales y deportivos en un plazo máximo de tres años.
La ley responde a las recomendaciones europeas, que plantean eliminar el amianto de los edificios públicos antes del 2028 y de manera general antes del 2032.
La Cámara de la Propiedad ofrece asesoramiento a los propietarios
Los servicios técnicos y jurídicos de la Cámara de la Propiedad están a disposición de los propietarios para resolver dudas sobre la nueva ley. La entidad informa sobre cuándo es necesario el certificado, cómo obtenerlo y qué consecuencias tiene no disponer de él en una venta o un alquiler.
Si hay previsto vender o alquilar un inmueble en las próximas semanas, la Cámara recomienda consultarlo antes de firmar. Mientras tanto, continuará informando de las novedades a medida que se apruebe el reglamento.
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