La sala penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de catorce años y tres meses de prisión para el exlíder de Vox en Lleida, José Antonio Ortiz Cambray, por abusar sexualmente de personas con discapacidad.
El Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia del TSJC, que confirmaba la condena de prisión impuesta por la Audiencia de Lleida, y ha avalado la versión de las víctimas que detallaron que el acusado les pagaba entre 5 y 10 euros a cambio de tocamientos y abusos, así como por enviarle imágenes de carácter sexual. Además, Ortiz Cambray deberá indemnizar con 15.000 euros y 5.000 euros a dos de las víctimas por daños morales.
La sala penal del Supremo ha confirmado la condena a 14 años y 3 meses de prisión al exlíder de Vox en Lleida por un delito continuado de abuso sexual a una persona con discapacidad, dos delitos continuados de corrupción a dos personas con discapacidad y un delito de pornografía con utilización de persona con discapacidad. Durante el juicio, celebrado el 25 de noviembre de 2020 en la Audiencia de Lleida, la Fiscalía solicitó una condena de once años de prisión, mientras la acusación particular pedía 27 años.
Según la sala penal del Tribunal Supremo, los hechos probados recogen que, aprovechándose de la discapacidad que padecían las dos víctimas, a las que conocía, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el condenado les ofreció a través de Whatsapp mantener contactos a cambio de dinero. Una de ellas accedió en varias ocasiones a sus ofrecimientos -tocamientos y abusos-, por los cuales recibió entre 5, 10 y 20 euros. El condenado también propuso a la otra víctima, con un retraso mental leve, mantener encuentros sexuales, pero esta rechazó sus ofrecimientos, aunque accedió a enviarle fotos y vídeos íntimos por los cuales cobró dinero. Según los hechos probados, el condenado intentó lo mismo con una tercera persona con discapacidad, que rechazó sus pretensiones.
El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ortiz Cambray contra la sentencia del TSJC que confirmó la dictada por la Audiencia de Lleida, pero, además de los 14 años y 3 meses de prisión, también le impuso el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15.000 a una de las víctimas y de 5.000 euros a otra.
En sentencia, la sala penal del Supremo considera que queda acreditado que José Antonio Ortiz Cambray se aprovechó de la discapacidad psíquica de las víctimas, en contra de lo que sostiene en el recurso. Asimismo, subraya que el sufrimiento psíquico de las víctimas se basa en "una prueba concluyente" y, además, que del relato queda demostrado que el condenado se aprovechó de esta circunstancia que "permite caracterizar a las víctimas como vulnerables o necesitadas de especial protección".
El Supremo añade que la sentencia recurrida no niega la capacidad de autodeterminación sexual de las víctimas dentro de los condicionantes derivados de su afectación psíquica, sino que sencillamente constata que "abusó de su minusvalía mental de manera consciente para incidir en su desarrollo".
La sala penal señala que el hecho de que no haya un trauma emocional de los hechos no desvirtúa la tipicidad, ya que esto puede ser también "confirmación de que, en efecto, las víctimas necesitan especial protección por su dificultad para ponderar el significado de las conductas al hecho de que los impulsó el acusado, valiéndose de la desinhibición vinculada a su discapacidad de la cual se aprovechó el acusado que buscaba precisamente a personas con estas características; no a otras", añade.
La sentencia hace referencia también a "la diferencia de edad, y la forma en que el acusado fue ganándose la confianza de las víctimas, manipulándolas con el ofrecimiento y entrega de pequeñas cantidades de dinero, aprovechando su inmadurez psíquica que les impedía captar o discernir la significación y connotaciones sociales de las acciones de trato carnal por precio, en un caso, o de acceder por cantidades irrisorias a prestar el propio cuerpo para la elaboración de imágenes pornografías, a las cuales fueron empujados por el ahora recurrente".
En relación con el alegato del recurso que atribuye una actitud de acoso de una de las víctimas al acusado, el tribunal recuerda que tuvo una rotunda respuesta en la sentencia de instancia, de la cual se hizo eco la recurrida, al rechazar la "coacción" de la víctima al acusado, así como la planificación para hundirle políticamente.
