El veredicto emitido por el juzgado penal número 2 de Mataró ha dictaminado una condena hacia un residente de Masnou, imponiéndole una pena de prisión de un año y tres meses por haber sostenido un volumen excesivo de música en su domicilio durante el período comprendido entre 2012 y 2019, lo cual molestaba a sus vecinos.
Además, se ha dictado una inhabilitación de un año y medio para ejercer cualquier profesión relacionada con la música electrónica, así como una multa de 2.166 euros y una indemnización de 18.000 euros a favor de los afectados. Estos vecinos experimentaron dificultades para conciliar el sueño y sufrieron de ansiedad, lo que les obligó a recurrir a medicación o que agravó sus condiciones preexistentes. Los análisis sonométricos documentaron niveles de ruido entre 54 y 56 dB durante varias horas por la tarde, noche, en contradicción con los límites establecidos de 35 dB o 30 dB.
La sentencia estima comprobado que el volumen "excesivo" de la música, tanto de día como de noche, durante días laborables y especialmente durante los fines de semana, ocasionaba "molestias importantes" al vecindario cercano, generando vibraciones en las paredes y objetos de sus viviendas.
A pesar de recibir avisos por parte de los vecinos para que redujera el volumen o tomara alguna medida, el acusado hizo caso omiso. La Policía Local y el Ayuntamiento de Masnou elaboraron informes y advirtieron al acusado durante el mes de octubre de 2014. El ayuntamiento solicitó informes sonométricos a la Diputación, los cuales fueron realizados durante el mes de enero de 2015.