El Tribunal Supremo confirma la absolución de Neymar y los expresidentes del Barça por corrupción en el fichaje

La sentencia del Supremo pone punto final a una larga batalla legal, confirmando que no hubo fraude ni contrato simulado en la operación del crack brasileño

22 de abril de 2026 a las 15:49h

El Tribunal Suprem ha ratificado la resolución dictada por la Audiència de Barcelona, que absolvió al futbolista brasileño Neymar Da Silva Santos Júnior y a los expresidentes del Futbol Club Barcelona, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, de los cargos relacionados con presuntos delitos de corrupción en negocios y estafa vinculados a un supuesto contrato simulado. Esta decisión judicial pone fin a una causa iniciada a raíz de una denuncia presentada por la empresa brasileña DIS, que atribuía a los acusados haberle defraudado millones de euros.

El origen de la disputa económica entre DIS y el FC Barcelona

Según consta en los hechos probados, el 6 de marzo de 2009, la compañía brasileña DIS adquirió el 40% de los derechos económicos vinculados a los derechos federativos del jugador Neymar, entonces integrante del Santos Futebol Clube, por un importe total de 5 millones de reales brasileños. Posteriormente, en el año 2011, el FC Barcelona formalizó un acuerdo con Neymar mediante el cual se comprometía a ficharlo cuando quedara libre, abonando una cantidad de 40 millones de euros. DIS reclamaba que esta suma debía incorporarse dentro de sus derechos económicos como indemnización.

No obstante, el Tribunal Supremo subraya que a pesar de que DIS poseyera un porcentaje importante de los derechos económicos –el 40%– no ostentaba los derechos federativos necesarios para que Neymar pudiera cambiar oficialmente de club mientras tenía contrato vigente. La normativa FIFA establece que hasta que no se llegue a un acuerdo entre clubes no se produce la cesión de los derechos federativos ni tampoco el traspaso formalizado conocido como "transfer".

Pagos efectuados y reparto económico según la sentencia

En concreto, por el traspaso desde el Santos al Barça, DIS percibió un total de 6,84 millones de euros, correspondientes a su 40% sobre los 17,1 millones de euros pagados por el club catalán. La sentencia destaca la ausencia de evidencias o indicios suficientes que permitan concluir que los contratos previamente firmados persiguieran encubrir una intención fraudulenta hacia DIS.

Asimismo, se especifica claramente que cualquier incumplimiento o irregularidad relacionada con las negociaciones entre club y jugador queda sujeta exclusivamente al marco disciplinario deportivo regulado por organismos como la FIFA o la UEFA. Por lo tanto, estas cuestiones no constituyen actos penales sino conflictos contractuales resolubles en el ámbito civil o mercantil.

El alto tribunal insiste en que un incumplimiento contractual no es intrínsecamente delito penal; es necesario analizar especialmente la voluntad subyacente a la hora de establecer los acuerdos. En este caso concreto, no se acreditó ninguna intención dolosa destinada a perjudicar DIS antes ni después de los pagos efectuados durante el proceso culminante con el fichaje efectivo del jugador.

Pacto sobre "derechos futuros" y valoración final del Tribunal Supremo

Se observa también que el acuerdo firmado entre Barça y Neymar por los 40 millones de euros respondía a una opción preferencial futura condicionada a la adquisición por parte del jugador de la condición de agente libre. Así pues, este dinero se consideró legítimo como contraprestación para garantizar esta preferencia sin implicar ningún traspaso directo ni perjuicio a los titulares originarios de los derechos.

Además, resulta irrelevante si el Santos tenía conocimiento o no de los acuerdos establecidos en noviembre de 2011 dado que finalmente se produjo un traspaso legal donde todas las partes percibieron las cantidades contractualmente estipuladas. El tribunal rechaza así cualquier sospecha basada en supuestas intenciones fraudulentas derivadas de los documentos denominados "reserva de derechos futuros".

Evaluación respecto al precio pactado y alternativas planteadas por los magistrados

"Si tenemos una versión de descargo plausible sobre el pago de los 40 millones de euros, esta anula la hipotética potencia incriminatoria del pago en sí como pretendida manifestación de un soborno. "Al examinar el acuerdo de 15 de noviembre de 2011 no estamos en disposición de afirmar una causa ilícita que consistiría en perjudicar a DIS frustrando sus expectativas de ganancia. Hay otra alternativa que, además, consideramos más plausible: el acuerdo tenía por objeto, además de fijar elementos esenciales del futuro contrato de trabajo a través del precontrato, la garantía de una preferencia para el momento en que el jugador fuera agente libre.

"El deseo del jugador de fichar por el FC Barcelona y de este por el mismo comportaba una prima por la opción, pero no había traspaso. No hay perjuicio a los derechos económicos de DIS", dice la sentencia. Con independencia de si el jugador tenía o no como deseo jugar en el Fútbol Club Barcelona, responde a cualquier lógica que el padre del jugador, ante el deseo de este club de hacerse con sus servicios, exigiera una prima por la opción. Y nuevamente en estas relaciones entre el jugador y el club por el que quería fichar cabe consignar que DIS es un tercero ajeno. Solo de probarse que el acuerdo no solo perseguía garantizar el fichaje sino también perjudicar a DIS, se justificaría el reproche penal, pero no como efecto derivado del acuerdo sino como producto del pretendido soborno.

"Si la infracción de la normativa FIFA es uno de los fundamentos de la acción penal, mientras sirve a la acusación para inferir indicios de soborno, no podemos despreciar la relevancia del hecho consistente en que la FIFA no sancionó por estos hechos", añaden.