El Tribunal Supremo amnistía Meritxell Serret después de la sentencia del TC

ERC valora positivamente la decisión del Supremo que aplica la amnistía a la exconsellera de Agricultura vinculada al 1-O

28 de julio de 2026 a las 09:14h

El Tribunal Supremo ha acordado amnistiar a Meritxell Serret, primera consellera del Govern de Carles Puigdemont y miembro de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Esta decisión se produce después de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviera sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía aprobada. En un comunicado oficial, ERC ha expresado su satisfacción por esta resolución, considerando que "avala la estrategia sólida seguida con la ley de amnistía".

Antecedentes judiciales y condena en el TSJC

A finales de abril de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) impuso a Serret una pena de un año de inhabilitación y una multa de 12.000 euros por su participación en la organización del referéndum del 1 de octubre. La sentencia recordaba que la exconsellera había sido notificada hasta en cinco ocasiones por el Tribunal Constitucional, que había suspendido diversas resoluciones relacionadas con el proceso independentista, incluyendo el decreto de convocatoria y las conocidas como leyes de desconexión.

Según el TSJC, "la acusada era perfecta conocedora de la ilegalidad de todas las decisiones notificadas por el TC", pero a pesar de ello decidió ignorarlas conscientemente sin intentar anular las normas impugnadas.

Ley de amnistía y cuestión de inconstitucionalidad

Al revisar esta situación, el Supremo ha tenido en cuenta tanto aquella sentencia como el recurso presentado contra ella. El tribunal destaca que después de que se aprobara la ley orgánica 1/2024, en enero de 2025 se suspendió temporalmente su aplicación hasta que el TC resolviera un recurso planteado por el mismo TS sobre posibles inconstitucionalidades.

El TC estimó parcialmente este recurso refiriéndose especialmente al artículo 1.1 de la norma, que establece: "quedan amnistiados todos los actos realizados con intención de reivindicar, promover o conseguir la secesión o independencia de Catalunya entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023".

Sin embargo, consideró inconstitucional dejar fuera del beneficio a algunos policías procesados por impedir el 1-O porque son "perfectamente equiparables a los incluidos dentro del ámbito objetivo". Aun así, dado que esta inconstitucionalidad reside en lo que omite más que en lo establecido explícitamente, no declaró nulidad sino que interpretó que también hay que aplicar la amnistía a quienes actuaron para oponerse a este proceso.

Aplicación concreta al caso Serret

Ante esta resolución definitiva del TC, el Supremo concluye ahora que los hechos atribuidos a Meritxell Serret —su participación en la organización del referéndum— “no ofrecen duda en cuanto a la subunción” dentro de los términos previstos por esta ley.

Así pues, según indica el tribunal: "Se cumple con el ámbito objetivo de aplicación" y esto "no contraviene, según ha establecido el Tribunal Constitucional en los términos expresados, la Constitución española".

Por todo ello, el Supremo ha decidido declarar amnistiados “los actos por los que ha resultado acusada la señora Meritxell Serret i Aleu” y ha extinguido cualquier responsabilidad penal derivada.

Satisfacción política

En respuesta a esta decisión judicial, ERC ha manifestado: "A partir de la contundente sentencia del TJUE [Tribunal de Justicia de la Unión Europea], ya era inevitable que finalmente el Tribunal Supremo hiciera aquello que habría tenido que hacer desde el primer día: aplicar la ley de amnistía aprobada en el Congreso de los Diputados".

Además han añadido: "Esperamos que inmediatamente se haga extensible esta medida a todas las causas pendientes para restaurar los derechos políticos de los represaliados; para que los exiliados puedan volver; y para que se pueda debatir política y democráticamente sobre el conflicto entre Cataluña y España sin represión".

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