Hasta ahora, todas las personas con un ingreso mensual inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) eran inmunes a los embargos. No obstante, según informa 'Expansión', todo podría cambiar debido a una aclaración del Tribunal Económico-administrativo Central (TEA). Este tribunal matiza que esta inmunidad solo se debe aplicar en el último ingreso, pero que todos los ahorros acumulados previamente se pueden embargar. Este cambio de criterio, que puede suponer un peligroso punto de inflexión para la ciudadanía y los sectores de población con menos recursos, surge a raíz de un caso de 2017 por el cual la administración andaluza se quedó con los ahorros de un jubilado. En este caso, se consideró que el anciano mantenía -después del embargo- una cantidad superior al SMI en la cuenta corriente. Por lo tanto, Hacienda podrá embargar todos los ingresos acumulados de alguien que tenga una deuda con la administración siempre que superen el salario mínimo de un mes. Recordemos que el SMI en España se sitúa, en 2022, en los 1.000 euros mensuales, percibido normalmente en 14 pagas anuales. Esta práctica queda recogida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que estima "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".
¿Tienes una deuda con Hacienda? Ahora se podrá quedar con todos tus ahorros
29 de mayo de 2022 a las 12:27h
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