El juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona ha reducido el importe de una multa de tráfico por exceso de velocidad de 300 a 100 euros, anulando además la detracción de dos puntos impuesta a un conductor. Según la sentencia, el Servei Català de Trànsit (SCT) no aplica correctamente el margen de error que tienen los radares utilizados para captar los excesos de velocidad.
Según la multa, el conductor iba a 151 km/h por la AP-7 en un tramo de 120 km/h cerca de Sils (Selva) en abril de 2021. Pero aplicando el margen de error, solo se puede determinar que el conductor iba a 143,45 km/h, lo que reduce la gravedad de la infracción y de la sanción.
La sentencia judicial avala la denuncia que desde 2010 hace la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y abre la puerta para reclamar en otros miles de casos. Según cálculos de AEA, en los últimos tres años el Servei Català de Trànsit ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.
En la sentencia, el juzgado recuerda que la ley dice que sobre la velocidad que aparece en la foto hay que descontar el margen de error, lo que hace que el error máximo permitido en radares fijos y estáticos para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso, era de un 5%. Por lo tanto, al no constar en el expediente que Trànsit hubiera tenido en cuenta el margen de error, porque “no consta una doble medición ni hay ningún documento o ninguna otra prueba que así lo acredite, ni siquiera de manera indiciaria, se debe entender que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin hacer ningún cálculo posterior”.
Como no consta la medición registrada y la velocidad teniendo en cuenta el margen de error, el juzgado reduce un 5% la velocidad estimada y esto hace rebajar la gravedad de la infracción y de la sanción.