Se enfrentaba a 15 años por agresiones a la pareja y acaba absuelto

22 de septiembre de 2023 a las 15:21h

La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 15 años por humillar, amenazar, insultar y agredir sexualmente a su pareja en Lloret de Mar (Selva). El procesado y la denunciante mantuvieron una relación entre 2015 y 2018. Durante el juicio, ella aseguró que el hombre la tenía controlada en todo momento, que estaba asustada y que, si no quería mantener relaciones, el acusado se ponía agresivo. Él, por el contrario, negó los hechos y aseguró que la mujer se le había vuelto en contra una vez obtuvo el permiso de residencia. La sentencia concluye que no hay suficientes elementos para decidir cuál de los dos relatos es fiable, porque la prueba contra el acusado es "raquítica" y la instrucción del caso se hizo demasiado "a la ligera".

El caso que ahora la Audiencia de Girona ha sentenciado se basaba en versiones contrapuestas. De hecho, en la sala de vistas tan solo se escucharon las declaraciones del procesado y de la denunciante. No se citó a ningún testigo, y como perito solo intervino un psicólogo judicial (que lo hizo a través de videoconferencia).

Tanto él como ella son lituanos. En el juicio, la mujer explicó que habían mantenido una relación tumultuosa entre los años 2015 y 2018 (durante la cual tuvieron una hija en común). Relató que sentía miedo, porque el procesado solía amenazarla y se ponía agresivo si no quería mantener relaciones. Además, explicó que el hombre la insultaba, la trataba como un trapo, la controlaba, le miraba constantemente el móvil y no la dejaba salir mucho.

El acusado, por su parte, negó los hechos. Aseguró que, antes de que ella tuviera el permiso de residencia, no tenían problemas. Pero que a partir del momento en que la mujer obtuvo los papeles, la relación se enfrió y que, de hecho, fue ella quien amenazaba con denunciarlo a la policía.

El procesado se enfrentaba a una condena de 15 años de prisión por toda una serie de delitos (uno continuado de violación con el agravante de parentesco, uno de maltrato psicológico habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer y otro continuado de amenazas). Además de la prisión, la fiscalía también pedía que no se pudiera acercar a su expareja durante 25 años y que la tuviera que indemnizar con 15.000 euros.

"Raquítica y a la ligera"

La sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Adolfo García Morales, absuelve al acusado de todos los delitos que se le imputaban. El tribunal concluye que no tiene suficientes elementos para decidir cuál de los dos relatos -el de él o el de ella- es fiable, porque la prueba que se aportó al juicio es "raquítica".

"Afortunadamente, hoy en día, las investigaciones de delitos como estos se acompañan de un bagaje probatorio mucho más amplio", recoge literalmente la sentencia. El tribunal dice que el relato de la denunciante le parece creíble, pero también pone de relieve que más allá de las "manifestaciones subjetivas" tanto de ella como de él, no hay "elementos que doten de fiabilidad a ninguno de los relatos".

Y aquí, la Audiencia enumera cuáles son las lagunas que, a su parecer, tiene el caso. Entre otras, que no se haya aportado ningún comunicado médico que acredite las agresiones, que no se haya citado a algún testigo a quien la mujer le pudiera haber transmitido su "desasosiego", que tampoco conste ninguna actuación policial "de atención o socorro" a la denunciante o que no se hubiera tomado declaración al primer hijo de la mujer -actualmente, mayor de edad- que pudiera relatar cómo era la vida diaria de la pareja.

"A pesar del tiempo que ha pasado el caso en instrucción, la búsqueda de elementos de corroboración se ha hecho demasiado a la ligera", recoge la Sección Cuarta. Y aquí, la Audiencia de Girona también cree que el informe psicológico de la denunciante, que concluyó que sufría estrés postraumático, se hizo "con una gran ligereza" (porque el perito tan solo se entrevistó con ella en una ocasión). "Creemos que un diagnóstico parecido no se puede hacer deprisa y corriendo, sobre la base de una sola entrevista", recoge la sentencia.

Por eso, la Audiencia de Girona absuelve al procesado. "Por todos estos motivos, la sala no encuentra anclajes suficientes de fiabilidad, lo cual nos lleva a no declarar los hechos denunciados como probados y a dictar una sentencia absolutoria", concluye el tribunal de la Sección Cuarta.

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