No ir al trabajo por miedo a contagiarse puede suponer tu despido

07 de diciembre de 2021 a las 11:43h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón a una empresa que despidió a una mujer que no quiso ir a su puesto de trabajo por miedo a contagiarse de coronavirus. Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2020, en pleno inicio de la pandemia y con unas cifras de contagios y de muertes muy elevadas.

Con la aplicación del estado de alarma y el confinamiento, esta empresa madrileña decretó el teletrabajo como modelo prioritario, pero cada día un trabajador debía ir presencialmente a su puesto de trabajo. Es en este punto cuando una de sus trabajadoras se negó a ir.

Dos días antes de que le tocase envió un correo a la empresa explicando que no iría por miedo a ser contagiada y transmitir el virus a sus padres. La empresa le contestó que estaría segura en su puesto de trabajo, pero la mujer igualmente no se presentó. Al cabo de cinco días, la trabajadora recibió la carta de despido disciplinario por una falta muy grave de inasistencia por "indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual".

La mujer decidió llevar su caso a la justicia y ha acabado llegando al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le ha dado la razón a la empresa. Los jueces consideran que el miedo a contagiarse de covid no es motivo para ausentarse presencialmente del puesto de trabajo. Los magistrados argumentan que los motivos de la trabajadora no estaban amparados en la prevención de riesgos laborales y que no existía "riesgo grave e inminente para la vida o la salud de la trabajadora ni incumplimiento grave de las obligaciones de prevención del empresario".

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C CIUTAT
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