Multa de 4.000 euros por añadir a una persona en un grupo de Whatsapp sin permiso

15 de octubre de 2021 a las 13:28h

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha impuesto una multa de 4.000 euros a una entidad deportiva por incluir en un grupo de Whatsapp a una persona sin su permiso.

Una antigua usuaria de un gimnasio de Córdoba, Club Deportivo Sansueña, con el que hacía más de diez años que no tenía relación, presentó el mes de marzo pasado una denuncia por la vulneración de la ley de protección de datos, al hacer públicas sus datos personales sin consentimiento.

La AEPD admitió la demanda en mayo y ahora ha decidido contra la entidad, que deberá pagar 4 multas de 1.000 euros cada una, por haber cometido cuatro infracciones contra la ley de Protección de Datos:

Haber expuesto el teléfono móvil en un grupo público sin consentimiento; haber conservado los datos más de 10 años cuando ya no era clienta, y por vulnerar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de la denunciante, porque no se han aplicado las medidas adecuadas para su protección.

La resolución de la AEPD se basa en el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, y el Reglamento Europeo, que consideran las infracciones graves o muy graves, con sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros de multa.

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