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Las comunidades autónomas con superávit y un nivel de endeudamiento bajo podrán destinar estos recursos a inversiones en políticas esenciales, como la vivienda social y asequible. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley con medidas fiscales y financieras que flexibilizan el uso del superávit presupuestario en determinados territorios.
El ministro de Hacienda, Arcadi España, ha defendido que se trata de una medida “sensible” y “muy beneficiosa” para los ciudadanos, ya que permitirá movilizar más recursos para reforzar los servicios públicos.
Cataluña queda fuera de la medida
El decreto beneficiará, de momento, a ocho comunidades autónomas: Asturias, Canarias, Navarra, Euskadi, Andalucía, Baleares, Cantabria y Galicia.
En cambio, Cataluña no queda incluida, ya que los presupuestos catalanes del 2026 prevén que la deuda continúe por encima del 20%, incluso después de formalizarse la condonación del FLA. El objetivo de déficit de la Generalitat es del 0,1%.
La nueva norma establece que las comunidades con una deuda sobre el PIB inferior al 12,4% ya no estarán obligadas a destinar el superávit exclusivamente a reducir endeudamiento. En su lugar, podrán dedicarlo a inversiones.
Según los cálculos de Hacienda, estas comunidades podrán movilizar más de 4.000 millones de euros de superávit presupuestario para actuaciones destinadas a “fortalecer los servicios públicos”.
Vivienda social y eficiencia energética
Las inversiones deberán ser Inversiones Financieramente Sostenibles, conocidas como IFS. Se trata de actuaciones que pueden tener un impacto positivo en la lucha contra el cambio climático, mejorar la eficiencia energética, evitar gastos recurrentes o generar ahorros futuros.
Hacienda considera que la inversión en vivienda social y asequible puede encajar dentro de esta categoría.
Estas inversiones no computarán en el gasto del ejercicio en que se ejecuten en cuanto a la regla de gasto, aunque sí se tendrán en cuenta para los objetivos de estabilidad. Además, las comunidades deberán cumplir el plazo medio de pago a proveedores previsto en la normativa sobre morosidad.