El Tribunal Constitucional no quiere entrar a valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no porque "no tiene importancia constitucional suficiente" y avala la resolución de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, que no consideró en su momento delito saldar una deuda entre dos adultos con cualquier tipo de relación sexual. Se acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones.
Los hechos se remontan a septiembre de 2019 cuando una mujer mallorquina de 38 años, que en ese momento tenía serios problemas económicos, le pidió dinero prestado al hermano de su expareja, de 58 años. Ella se sintió obligada a practicarle sexo oral hasta que no le pudiera devolver los 15.000 euros que este le ingresó en su cuenta corriente.
Según la denuncia, el hombre le dijo que como le había hecho este favor con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres 'biberones' (felaciones) a la semana. Ambos se vieron en cinco ocasiones para, después de charlar un rato, tener sexo oral en el coche del denunciado. La mujer denuncia un acoso continuo, con llamadas y mensajes amenazantes cuando se negó a continuar con el trato. La denunciante recibió una carta certificada del hombre en la que se le vejaba y mantenía una advertencia, "o cumples o te denunciaré".