Cómo pedir la regularización de migrantes: documentación y requisitos

El trámite se puede hacer a partir de hoy, tanto por vía telemática como de manera presencial

16 de abril de 2026 a las 19:44h

El Consejo de Ministros ha aprobado el 14 de abril un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas migrantes que ya residen en España. La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo facilitar la regularización administrativa de este colectivo mediante un procedimiento accesible y multicanal.

El trámite se puede hacer a partir de hoy, tanto por vía telemática como de manera presencial. En este segundo caso, se prevé una red de oficinas en Madrid y en su área metropolitana para atender las solicitudes con cita previa. El sistema de cita se pondrá en marcha el mismo día, mientras que la atención presencial comenzará el 20 de abril.

El período de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de junio. Esta regularización está dirigida principalmente a dos grandes grupos. Por un lado, las personas que hayan solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, independientemente de si el procedimiento está en trámite o ha sido denegado. Por otro, las personas en situación administrativa irregular que puedan acreditar residencia en España antes de esta fecha y una permanencia continuada mínima de cinco meses.

En todos los casos, se requiere no tener antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

En cuanto a la presentación de solicitudes, la vía telemática estará disponible las 24 horas del día durante todo el período. Se podrá hacer de manera individual con certificado electrónico, a través de personas apoderadas inscritas, profesionales habilitados como abogados o gestores administrativos, o mediante entidades registradas como colaboradoras de extranjería. La tramitación se hará a través de la plataforma del Ministeri d’Inclusió, Seguretat Social i Migracions.

En el caso de la vía presencial, será necesario solicitar cita previa y se podrán gestionar diversas solicitudes dentro de una misma unidad de convivencia. Las oficinas de extranjería u oficinas de Correos serán los puntos habilitados para presentar la documentación.

La documentación requerida incluye el formulario oficial, una copia completa del pasaporte o documento equivalente, pruebas de haber residido en España antes del 1 de enero de 2026 y de una permanencia mínima de cinco meses, así como certificados de antecedentes penales tanto en España como en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.

Además, las personas que no sean solicitantes de protección internacional deberán acreditar una de las tres situaciones siguientes: haber trabajado con contrato, formar parte de una unidad familiar con menores o personas dependientes, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada mediante un certificado emitido por servicios sociales o entidades autorizadas.

El Gobierno señala que este procedimiento busca dar respuesta a la realidad de miles de personas que viven y trabajan en el país sin regularización administrativa, con el objetivo de facilitar su integración y el acceso a derechos básicos y al mercado laboral regulado.

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Adrià Torres
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