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El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dictado hoy un auto en el que deja sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de llamamiento y búsqueda y detención del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig.
La decisión llega después de que el Tribunal Constitucional hiciera pública la estimación del recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa contra la resolución que le denegó la aplicación de la amnistía por el delito de malversación por el que fue condenada.
El TC y la incidencia sobre la causa del procés
El instructor de la causa del procés señala que, a pesar de que todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, el conocimiento de su contenido será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig. En este sentido, destaca que la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin avanzar ninguna conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto del 1 de julio de 2024.
Según el auto, esta circunstancia sobrevenida justifica revisar de manera inmediata la ejecución de las medidas durante el tiempo imprescindible para conocer íntegramente la sentencia de amparo y poder resolver sobre sus consecuencias.
Una medida temporal y sin efectos sobre la amnistía
El escrito precisa que el levantamiento de la orden de detención no supone una ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni una extensión automática de su decisión a las personas que no fueron recurrentes. El juez lo enmarca en su facultad de revisar de oficio medidas personales, teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución.
El magistrado añade que la ejecución de las órdenes durante este intervalo podría comportar una privación de libertad que, eventualmente, el análisis de las resoluciones revelara improcedente y cuyo perjuicio no quedaría subsanado con un levantamiento posterior.
Ante este riesgo, y atendido el carácter estrictamente transitorio de la decisión, Llarena considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, porque los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar el impacto del pronunciamiento constitucional.
El auto remarca también que esta decisión no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal, ni resuelve el resto de cuestiones pendientes. Una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de la medida adoptada, mediante una resolución motivada y con cumplimiento de los trámites legalmente exigibles.
Comunicación inmediata a las fuerzas de seguridad
El magistrado ha acordado comunicar de manera inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d’Esquadra, así como a las demás autoridades a las que se hubieran remitido, y les insta a abstenerse de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en estas resoluciones.
El texto añade que, una vez disponga del testimonio íntegro de la sentencia, resolverá sobre la continuidad o la modificación de lo ahora acordado.